REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPERIOR AGRARIO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
JUZGADO SUPERIOR AGRARIO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO GUARICO
San Juan de los Morros, dieciséis (16) de Junio de (2016)
(205° y 157°)

SOLICITUD Nº JSAG-S-115.

Vista las diligencias presentadas, por el abogado de la parte accionante Juan Carlos Venturi Escobar, titular de la cédula de identidad N° V-8.045.812, debidamente inscrito en el inpreabogado bajo el N° 162.836, en su condición de apoderado judicial a la ciudadana Neida del Valle Solórzano Báez, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-13.489.339, en su condición de Presidenta de la Asociación Cooperativa La Tonamza 940, R.L. en las fechas 13 y 15 de junio del corriente año, mediante la cual solicita el abocamiento de la jueza en la presente solicitud, sea fijada fecha para la inspección, y copias certificadas de todo el expediente y por cuanto en fecha ocho (08) de abril de dos mil dieciséis (2016), la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia me designó Jueza Superior Agrario de la Circunscripción Judicial del estado Guárico, y prestado el debido juramento de Ley en fecha (31-05-2016), verificado así mismo, mi toma de posesión de funciones en este Tribunal en fecha seis (06) de junio de (2016), según consta en Acta Nº 24 del Libro respectivo llevado por este Despacho; en aras de otorgar las vías y medios procesales contemplados en nuestra normativa legal me ABOCO al conocimiento de la presente causa. En consecuencia con la finalidad de resguardar el derecho a la defensa y a la Tutela Judicial Efectiva, se informa a las partes que comenzará a transcurrir el lapso de diez (10) días de despacho más tres (3) días de despacho previstos en los artículos 14 y 90 del Código de Procedimiento Civil, a los fines de salvaguardar el derecho que tienen las partes de recusar al nuevo Juez, vencido el mismo sin que las partes hubieran hecho uso de tal derecho, la causa continuará en la etapa procesal correspondiente, el cual se encontraba en el estado de admisión, y una vez corra los lapsos a que hubiera lugar, por auto separado se fijara la inspección solicitada. Asimismo se acuerda expedir por secretaria las copias certificadas solicitadas, una vez sean consignados los emolumentos, las misma serán entregadas al día siguiente de despacho a su consignación.





LA JUEZA,
MARGARITA GARCIA SALAZAR
EL SECRETARIO,
IRVING LEONARDO REYES.

SOLICITUD N° JSAG-S-115
MGS/IR/sm.