REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPERIOR AGRARIO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
JUZGADO SUPERIOR AGRARIO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO GUARICO
San Juan de los Morros, diecisiete (17) de Junio de (2016)
(205° y 157°)

EXPEDIENTE Nº JSAG-373.

Vista la diligencia presentada, en fecha 14 de junio del corriente año, por el abogado de la parte accionante Leonel Pérez Méndez, titular de la cédula de identidad N° V-8.832.944, debidamente inscrito en el inpreabogado bajo el N° 30.650, actuando en nombre y representación de la Sociedad de Comercio Agriconsulting de Venezuela, C.A., mediante la cual solicita el abocamiento de la jueza en la presente causa, y por cuanto en fecha ocho (08) de abril de dos mil dieciséis (2016), la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia me designó Jueza Superior Agrario de la Circunscripción Judicial del estado Guárico, y prestado el debido juramento de Ley en fecha (31-05-2016), verificado así mismo, mi toma de posesión de funciones en este Tribunal en fecha seis (06) de junio de (2016), según consta en Acta Nº 24 del Libro respectivo llevado por este Despacho; en aras de otorgar las vías y medios procesales contemplados en nuestra normativa legal me ABOCO al conocimiento de la presente causa. En consecuencia con la finalidad de resguardar el derecho a la defensa y a la Tutela Judicial Efectiva, se informa a las partes que comenzará a transcurrir el lapso de diez (10) días de despacho más tres (3) días de despacho previstos en los artículos 14 y 90 del Código de Procedimiento Civil, a los fines de salvaguardar el derecho que tienen las partes de recusar al nuevo Juez, vencido el mismo sin que las partes hubieran hecho uso de tal derecho, la causa se repondrá a la celebración de una audiencia oral de informe, según lo establecido en el artículo 173 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, en virtud del principio de inmediación el cual establece que el juez que escuche a las partes es quien decide la causa; En consecuencia la misma se celebrará al tercer día de despacho siguiente una vez que conste en auto la última de las notificaciones del abocamiento, a las 11:00 de la mañana. Asimismo se ordena librar las notificaciones mediante oficio al Instituto Nacional de Tierras y a la Procuraduría General de la República Bolivariana de Venezuela.




LA JUEZA,
MARGARITA GARCIA SALAZAR
EL SECRETARIO,
IRVING LEONARDO REYES.

EXPEDIENTE N° JSAG-373
MGS/IR/sm.