REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPERIOR AGRARIO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
JUZGADO SUPERIOR AGRARIO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO GUARICO
San Juan de los Morros, Diecisiete (17) de junio de (2016)
(205° y 157°)

EXPEDIENTE Nº JSAG-S-069.

Vista la diligencia presentada, en fecha 14 de junio del corriente año, por el abogado Félix Ricardo Garrido, debidamente inscrito en el inpreabogado bajo el N° 34.909, en su condición de apoderado judicial del ciudadano Juan Carlos Mora Pallares, ampliamente identificado en autos, mediante la cual solicita el abocamiento en la presente causa y por cuanto en fecha ocho (08) de abril de dos mil dieciséis (2016), la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia me designó Jueza Superior Agrario de la Circunscripción Judicial del estado Guárico, y prestado el debido juramento de Ley en fecha (31-05-2016), verificado así mismo, mi toma de posesión de funciones en este Tribunal en fecha seis (06) de junio de (2016), según consta en Acta Nº 24 del Libro respectivo llevado por este Despacho; en aras de otorgar las vías y medios procesales contemplados en nuestra normativa legal me ABOCO al conocimiento de la presente causa. En consecuencia con la finalidad de resguardar el derecho a la defensa y a la Tutela Judicial Efectiva, se informa a las partes que comenzará a transcurrir el lapso de diez (10) días de despacho más tres (3) días de despacho previstos en los artículos 14 y 90 del Código de Procedimiento Civil, a los fines de salvaguardar el derecho que tienen las partes de recusar al nuevo Juez, vencido el mismo sin que las partes hubieran hecho uso de tal derecho, la causa continuará en la etapa procesal correspondiente, este Tribunal hace constar que de la revisión de la presente causa se observó que la misma encuentra decidida y a los fines de darle claridad a las partes respecto de los lapsos procesales en la presente causa, se ordena la realización de un computo por secretaria al tercer día de despacho siguiente al día de hoy, desde la fecha en que este Juzgado decretó la medida de cautelar de protección agrícola y pecuaria en fecha 31 de marzo de 2015.

LA JUEZA,
ABG. MARGARITA GARCIA SALAZAR
EL SECRETARIO,
IRVING LEONARDO REYES G.

EXPEDIENTE N° JSAG-S-069
MGS/IR/nh.