REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPERIOR AGRARIO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
JUZGADO SUPERIOR AGRARIO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO GUARICO
San Juan de los Morros, 17 de Junio de 2.016
(05° y 157°

Por cuanto la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia me designó Jueza Superior Agrario de la Circunscripción Judicial del estado Guárico, y prestado el debido juramento de Ley en fecha (31-05-2016), verificado así mismo mi toma de posesión de funciones en este Tribunal en fecha seis (06) de junio de (2016), según consta en Acta Nº 24 del Libro respectivo llevado por este Despacho; en aras de otorgar las vías y medios procesales contemplados en nuestra normativa legal me ABOCO al conocimiento de la presente causa. A los fines de salvaguardar el derecho que tienen las partes de recusar al nuevo Juez. Asimismo se hace constar: que desde el día 02/12/2.015 fecha en que se consta en auto la ultima notificación hasta el día 07/12/2.015, transcurrieron tres (03) días hábiles, los cuales son: jueves 03/12/2015, viernes 04/12/2015 y lunes 07/12/2015. Se deja constancia que en la presente causa habían transcurrido tres (03) días hábiles establecidos en el artículo 35 de la Ley Orgánica De Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, en consecuencia la sentencia de acción de amparo constitucional se encuentra definitivamente firme. De igual manera mediante oficio, se ordena al Juzgado Primero de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, informar a este Tribunal si se ejecuto la sentencia de fecha 10 de noviembre del año 2015, donde se declaro; “PRIMERO: con lugar la presente solicitud de acción amparo constitucional incoada por la Defensora Publica Agraria Nilsa Noellys Camacho, titular de la cédula de identidad N° V-13.060.109, e inscrita en el inpreabogado bajo el N° 114.799, actuando en representación la ciudadana Marbelys del Valle Puerta González, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-12.897.698. SEGUNDO: como consecuencia del particular anterior y a fin de restablecer de la situación jurídica infringida se ordena al Juzgado Primero de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, pronunciarse a la brevedad posible sobre la medida de protección a la producción solicitada por la Defensora Publica Agraria Nilsa Noellys Camacho, titular de la cédula de identidad N° V-13.060.109, e inscrita en el inpreabogado bajo el N° 114.799, actuando en representación la ciudadana Marbelys del Valle Puerta González, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-12.897.698”. Asimismo vista la diligencia de fecha 14/03/2016, suscrita por la Defensora Publica Agraria, abogada Nilsa Noellys Camacho, antes identificada, donde solicita a este Tribunal se sirva dictar una medida de protección a favor de la unidad de producción de su representada, y visto que la presente causa se trata de un amparo constitucional, se informa a la Defensora Publica Agraria, que debe solicitar la medida de protección de forma autónoma por cuanto la causa se encuentra en estado de ejecución.



LA JUEZA,
ABG. MARGARITA GARCIA SALAZAR


EL SECRETARIO,
ABG. IRVING LEONARDO REYES G.


Sol N° JSAG-S-078
MGS/IR/ef.