REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPERIOR AGRARIO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
JUZGADO SUPERIOR AGRARIO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO GUARICO
San Juan de los Morros, veintiuno (21) de Junio de (2016)
(205° y 157°)

EXPEDIENTE Nº JSAG-270.

Por cuanto en fecha ocho (08) de abril de dos mil dieciséis (2016), la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia me designó Jueza Superior Agrario de la Circunscripción Judicial del estado Guárico, y prestado el debido juramento de Ley en fecha (31-05-2016), verificado así mismo, mi toma de posesión de funciones en este Tribunal en fecha seis (06) de junio de (2016), según consta en Acta Nº 24 del Libro respectivo llevado por este Despacho; en aras de otorgar las vías y medios procesales contemplados en nuestra normativa legal me ABOCO al conocimiento de la presente causa en el estado de dictar sentencia. En consecuencia con la finalidad de resguardar el derecho a la defensa y a la Tutela Judicial Efectiva, se informa a las partes que comenzará a transcurrir el lapso de diez (10) días de despacho más tres (3) días de despacho previstos en los artículos 14 y 90 del Código de Procedimiento Civil, a los fines de salvaguardar el derecho que tienen las partes de recusar al nuevo Juez, vencido el mismo sin que las partes hubieran hecho uso de tal derecho, vencido como haya sido el lapso de abocamiento, la causa se repondrá estado de celebración de una audiencia oral de informe, según lo establecido en el artículo 173 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, en virtud del principio de inmediación el cual establece que el juez que escuche a las partes es quien decide la causa. En consecuencia la misma se celebrará al tercer día de despacho siguiente vencido como haya sido el abocamiento, a la 1:00 pm. Se ordena notificar por medio de boleta a la parte accionante, ciudadano Eduardo Salazar Dao, y/o a su representación judicial, y por medio de Oficio a la parte accionada, INSTITUTO NACIONAL DE TIERRAS (INTI), y a la Procuraduría General de la República. Para el cumplimiento de la notificación de la parte accionante, del Instituto Nacional de Tierras y la Procuraduría General de la República de Venezuela, se exhorta suficientemente al Juzgado Superior Primero Agrario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Líbrense boleta, oficios y exhorto. Cúmplase.


LA JUEZA,
MARGARITA GARCIA SALAZAR
EL SECRETARIO,
IRVING LEONARDO REYES.
EXPEDIENTE N° JSAG-270
MGS/IR/lp.