REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPERIOR AGRARIO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
JUZGADO SUPERIOR AGRARIO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO GUARICO
San Juan de los Morros, 21 de Junio de 2.016
(205° y 157°)

Por cuanto la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia me designó Jueza Superior Agrario de la Circunscripción Judicial del estado Guárico, y prestado el debido juramento de Ley en fecha (31-05-2016), verificado así mismo mi toma de posesión de funciones en este Tribunal en fecha seis (06) de junio de (2016), según consta en Acta Nº 24 del Libro respectivo llevado por este Despacho; en aras de otorgar las vías y medios procesales contemplados en nuestra normativa legal me ABOCO al conocimiento de la presente causa, Asimismo se hace constar: que desde el día 13/04/2.016 fecha en que se consta en auto la ultima notificación hasta el día 18/04/2.016, transcurrieron tres (03) días hábiles, los cuales son: jueves 14/04/2016, viernes 15/04/2016 y lunes 18/04/2016. Se deja constancia que en la presente causa habían transcurrido tres (03) días hábiles establecidos en el artículo 35 de la Ley Orgánica De Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, en consecuencia la sentencia de amparo constitucional dictada en fecha 14 de marzo de 2016, se encuentra definitivamente firme. De igual manera se ordena oficiar al Juzgado Primero de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, a los fines de que informe a este Tribunal si se ejecutó la sentencia de fecha 14 de marzo del 2016, donde se declaró; “SEGUNDO: CON LUGAR el presente recurso de amparo constitucional incoada por la abogada Nilsa Noellys Camacho, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-13.060.109, inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 114.799, en su carácter de Defensora Publica Agraria N° 01 de la extensión de Valle de la Pascua del estado Guárico, actuando por requerimiento y en defensa de los derechos del ciudadano Yonny Alberto González Calleja, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-8.550.545, contra las omisiones del Juez Primero de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del estado Guárico. TERCERO: Como consecuencia del particular anterior y a fin de restablecer la situación jurídica infringida se ordena al Juzgado Primero de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del estado Guárico, pronunciarse a la brevedad posible sobre la medida de protección a la producción solicitada por la por la Defensora Pública Agraria Nilsa Noellys Camacho…” Cúmplase.

LA JUEZA,
MARGARITA GARCIA SALAZAR


EL SECRETARIO,
IRVING LEONARDO REYES G.

Exp N° JSAG-402
MGS/IR/nh.