REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPERIOR AGRARIO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
JUZGADO SUPERIOR AGRARIO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO GUARICO
San Juan de los Morros, 22 de Junio de 2.016
205° y 157°

Por cuanto en fecha ocho (08) de abril de dos mil dieciséis (2016), la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia me designó Jueza Superior Agrario de la Circunscripción Judicial del estado Guárico, y prestado el debido juramento de Ley en fecha (31-05-2016), verificado así mismo, mi toma de posesión de funciones en este Tribunal en fecha seis (06) de junio de (2016), según consta en Acta Nº 24 del Libro respectivo llevado por este Despacho; en aras de otorgar las vías y medios procesales contemplados en nuestra normativa legal me ABOCO al conocimiento de la presente causa en el estado del lapso para la oposición establecido en el Artículo 163 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario. De la revisión minuciosa en el presente expediente se pudo constatar que en fecha 07/05/2015, este Tribunal admitió el presente Recurso de Nulidad, ordenando las notificaciones respectivas a que hubiere lugar, cumpliéndose así los lapsos correspondientes para la entrega del cartel de terceros interesados en el proceso, el cual fue consignado en el expediente en fecha 19/05/2015, de esta manera los apoderados del Instituto Nacional de Tierras en fecha 14/07/2015, mediante diligencia solicitaron a este Juzgado Superior la suspensión de la causa hasta tanto fueran consignadas a las actas del expediente la acreditación de la representación judicial del Instituto Nacional de Tierras, debido a la designación de la nueva presidenta, igualmente en fecha 11/08/2015, este Tribunal recibió debidamente cumplido las resultas de exhorto de notificación del Instituto Nacional de Tierras (INTI) y de la Procuraduría General de la República Bolivariana de Venezuela, estando la causa suspendida, asimismo en fecha 08/12/2015, los apoderados del Instituto Nacional de Tierras, mediante diligencia ratifican lo peticionado en el escrito de fecha 14/07/2015, donde solicitaron la suspensión de la causa, y en fecha 14/12/2015, este Tribunal mediante auto interlocutorio acuerda lo solicitado y suspende nuevamente la presente causa hasta tanto sea consignado a las actas del expediente la acreditación de la representación judicial del Instituto Nacional de Tierras suscrito por la nueva presidenta.
De esta manera se hace constar: que desde el día 14/07/2.015, fecha en que consta en auto la diligencia suscrita por los apoderados del INTI solicitando la suspensión de la causa, hasta el día 12/10/2.015, transcurrieron noventa (90) días continuos; asimismo desde la fecha 14/12/2015 hasta la fecha 22/06/2016, inclusive, transcurrieron ciento noventa y un (191) días continuos, fecha en que el Tribunal acordó lo solicitado por el instituto y suspendió la presente causa sin lapso perentorio; igualmente desde el 11/08/2015, fecha en la cual este Juzgado Superior recibió las notificaciones debidamente cumplidas del INTI y de la Procuraduría General de la República Bolivariana de Venezuela, transcurrió en exceso el lapso de noventa (90) días continuos otorgados con fundamento en el artículo 96 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reforma Parcial del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República.
En consecuencia, con la finalidad de resguardar el derecho a la defensa y a la Tutela Judicial Efectiva, una vez conste en auto la última de las notificaciones del abocamiento comenzará a transcurrir el lapso de diez (10) días de despacho, más tres (3) días de despacho previstos en los artículos 14 y 90 del Código de Procedimiento Civil, a los fines de salvaguardar el derecho que tienen las partes de recusar al nuevo Juez, sin que las partes hubieran hecho uso de tal derecho, vencido el mismo comenzará a correr los 10 días de oposición y contestación al recurso, todo ello de conformidad con lo establecido en el artículo 163 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, en concordancia con los artículos 26 y 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Se ordena notificar por medio de boletas a la parte accionante, ciudadano Edgar Colmenares Falcón, en su carácter de Vicepresidente de la junta directiva de la Sociedad Mercantil “Granja Alconca C.A.” y/o a su representante judicial, así mismo por medio de oficio a la Procuraduría General de la República Bolivariana de Venezuela, al Instituto Nacional de Tierras (INTI), en la persona de su Presidente y/o apoderados judiciales, igualmente se exhorta suficientemente al Juzgado Superior Primero de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Líbrense boletas, oficios y exhorto. Cúmplase.



LA JUEZA,
ABG. MARGARITA GARCIA SALAZAR


EL SECRETARIO,
ABG. IRVING LEONARDO REYES G.








Exp: N° JSAG-374
MGS/IR/ef.