REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPERIOR AGRARIO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
JUZGADO SUPERIOR AGRARIO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO GUARICO
San Juan de los Morros, veintidós (22) de junio de (2016)
(205° y 157°)
EXPEDIENTE Nº JSAG-408.
Visto el oficio N° 069/2016, de fecha 29 de marzo de 2016, emitido por el Juzgado Primero de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del estado Guárico, con sede en Valle de Pascua del estado Guárico; mediante el cual remiten copias certificadas correspondientes al expediente N° 2015-4435, contentivo al recurso de hecho interpuesto por la abogada Nilsa Noellys Camacho, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-13.060.109, inscrita en el inpreabogado bajo el N° 114.799, adscrita a la Defensa Publica Agraria, con sede en Valla de la Pascua del estado Guárico, actuando como defensora de los ciudadanos Gabriel Belisario, Leidys Laura, Yamileth Belisario, Santiaga Ojeda, Doris Belisario, venezolanos, titulares de las cedulas de identidad Nros V-4.799.007, V-17.714.363, V-18.629.174, V-8.565.467 y V-11.633.092, respectivamente; representantes de la Asociación Cooperativa Agropecuaria Yamibel 212 R.L.; parte demandada en el juicio por acciones declarativas, petitorias, reivindicatorias y posesorias en materia agraria incoado por los ciudadanos Horetencia Gutiérrez de Ron, José Laurencio Ron Gutiérrez, Eubaldo José Ron Gutiérrez, venezolanos, titulares de las cedulas de identidad Nros V-832.010, V-5.622.481 y V-4.800.503; asistidos por el abogado Rafael Celestino Torrealba Infante, titular de la cedula de identidad N° V- 8.558.111, debidamente inscrito en el inpreabogado bajo el N° 81.888. Y por cuanto en fecha ocho (08) de abril de dos mil dieciséis (2016), la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia me designó Jueza Superior Agrario de la Circunscripción Judicial del estado Guárico, y prestado el debido juramento de Ley en fecha (31-05-2016), verificado así mismo, mi toma de posesión de funciones en este Tribunal en fecha seis (06) de junio de (2016), según consta en Acta Nº 24 del Libro respectivo llevado por este Despacho; en aras de otorgar las vías y medios procesales contemplados en nuestra normativa legal me ABOCO al conocimiento de la presente causa. En consecuencia con la finalidad de resguardar el derecho a la defensa y a la Tutela Judicial Efectiva, se informa a las partes que comenzará a transcurrir el lapso de diez (10) días de despacho más tres (3) días de despacho previstos en los artículos 14 y 90 del Código de Procedimiento Civil, a los fines de salvaguardar el derecho que tienen las partes de recusar al nuevo Juez, vencido el mismo sin que las partes hubieran hecho uso de tal derecho, la causa continuará en la etapa procesal correspondiente, asimismo se hace constar: que desde el día 13/04/2.016, fecha en que se presentó el presente recurso al 03/05/2.016, transcurrieron cuatro (04) días de despacho, los cuales son: lunes 25/04/16, martes 26/04/16, lunes 02/05/16 y martes 03/05/16. Se deja constancia que en la presente causa habían transcurrido (04) días de despacho de los cinco (05) establecidos en el artículo 307 del Código de Procedimiento Civil, para que este Juzgado proceda a pronunciarse.
LA JUEZA,

ABG. MARGARITA GARCIA SALAZAR
EL SECRETARIO,
ABG. IRVING LEONARDO REYES G.
EXPEDIENTE N° JSAG-408
MG/IR/mb.