REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPERIOR AGRARIO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
JUZGADO SUPERIOR AGRARIO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO GUARICO
San Juan de los Morros, Veintisiete (27) de Junio de (2016)
(205° y 157°)

EXPEDIENTE Nº JSAG-380.
Por cuanto en fecha ocho (08) de abril de dos mil dieciséis (2016), la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia me designó Jueza Superior Agrario de la Circunscripción Judicial del estado Guárico, y prestado el debido juramento de Ley en fecha (31-05-2016), verificado así mismo, mi toma de posesión de funciones en este Tribunal en fecha seis (06) de junio de (2016), según consta en Acta Nº 24 del Libro respectivo llevado por este Despacho; en aras de otorgar las vías y medios procesales contemplados en nuestra normativa legal me ABOCO al conocimiento de la presente causa, y vista la sentencia dictada por este juzgado superior en fecha 17 de Septiembre de 2015 en el presente RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO AGRARIO DE NULIDAD, intentado por los ciudadanos ANASTACIA DIAZ ALEXIS Y DANGEL FIGUEROA , titulares de las cedulas de identidad Nros V-15.393.851 y V-9.914.027, Contra el INSTITUTO NACIONAL DE TIERRAS (INTI), en la cual se declaro Inadmisible el Recurso Contencioso Administrativo Agrario de Nulidad, en consecuencia, este Tribunal Superior ordena practicar por Secretaria, el cómputo de los cinco (05) días de Despacho siguientes a que hace referencia el artículo 174 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario desde el día 17 de Septiembre de 2015 (exclusive) fecha en la cual consta la publicación de la referida sentencia, hasta el 24 de Septiembre de 2015 (inclusive). Cúmplase

LA JUEZ SUPERIOR,
DRA. MARGARITA GARCIA SALAZAR.

EL SECRETARIO.
ABG. IRVING REYES.

Quien suscribe, ABG. IRVING REYES, Secretario del Juzgado Superior Agrario del Estado Guarico, HACE CONSTAR: Que del Libro Diario llevado por este Tribunal, se evidencia: Que los cinco (05) días de despacho, a que hace referencia el artículo 174 de la Ley de Tierra y Desarrollo Agrario, transcurrieron desde el día 17 de Septiembre de 2015 (exclusive), hasta el día 24 de Septiembre de 2015 (inclusive), a saber los días 18, 21, 22, 23 y 24, de Septiembre de 2015.


EL SECRETARIO.
ABG. IRVING REYES.

Practicado como fue el cómputo por Secretaria se evidencia que desde el día 17 de Septiembre de 2015 (exclusive), hasta el día 24 de Septiembre de 2015 (inclusive), transcurrieron 05 días de Despacho, para que las partes ejercieran el recurso ordinario de Apelación, por lo que habiendo transcurrido el lapso previsto en el artículo 174 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, sin que se interpusiera recurso de apelación contra la decisión dictada por este Tribunal Superior en fecha 17 de Septiembre de 2015, este Juzgado Superior declara definitivamente firme la sentencia y en consecuencia ordena el cierre del presente expediente y su posterior remisión al Archivo Judicial. CUMPLASE.


LA JUEZ SUPERIOR TITULAR,
DRA. MARGARITA GARCÍA SALAZAR.
EL SECRETARIO.
ABG. IRVING REYES.
Exp. Nº JSAG-380-2015
MGS/IR.-