REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPERIOR AGRARIO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
JUZGADO SUPERIOR AGRARIO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO GUARICO
San Juan de los Morros, veintiocho (28) de Junio de (2016)
(205° y 157°)
EXPEDIENTE Nº JSAG-366.

Vista la diligencia presentada, en fecha 22 de junio del corriente año, por el abogado representante legal del Instituto Nacional de Tierras (INTI), Greiner A. Marín R., títular de la cédula de identidad N° V-14.103.887, debidamente inscrito en el inpreabogado bajo el N° 99.787, mediante la cual consigna copia de poder otorgado por el presidente del precitado Instituto a los fines de representarlo en el recurso de nulidad incoado contra el INTI, y por cuanto en fecha ocho (08) de abril de dos mil dieciséis (2016), la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia me designó Jueza Superior Agrario de la Circunscripción Judicial del estado Guárico, y prestado el debido juramento de Ley en fecha (31-05-2016), verificado así mismo, mi toma de posesión de funciones en este Tribunal en fecha seis (06) de junio de (2016), según consta en Acta Nº 24 del Libro respectivo llevado por este Despacho; en aras de otorgar las vías y medios procesales contemplados en nuestra normativa legal me ABOCO al conocimiento de la presente causa. En consecuencia con la finalidad de resguardar el derecho a la defensa y a la Tutela Judicial Efectiva, se informa a las partes que una vez conste la última de las notificaciones, comenzará a transcurrir el lapso de diez (10) días de despacho más tres (3) días de despacho previstos en los artículos 14 y 90 del Código de Procedimiento Civil, a los fines de salvaguardar el derecho que tienen las partes de recusar al nuevo Juez.
Revisado como fue el expediente judicial que nos trata, se evidencia que la causa se encuentra suspendida desde el 07 de octubre de 2015, mediante auto librado por este Juzgado y que corre al folio doscientos treinta y seis (236), por cuanto a esa fecha el INTI, se encontraba en cambios de la máxima autoridad, y en consecuencia los representantes legales no contaban con el instrumento poder requerido para su representación.
Vista la consignación del documento fundamental de representación legal efectuada por los Abogados adscritos al INTI, por seguridad jurídica de las partes, y de conformidad con lo establecido en los artículos 26 y 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela en concordancia con el artículo 204 del Código de Procedimiento Civil, se ordena notificar a las partes de la reactivación de la presente causa, dejando constancia que una vez transcurridos los lapso del Abocamiento, la causa continuara su curso en el estado de promoción de pruebas de conformidad con lo establecido en el artículo 169 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario. Se ordena librar las notificaciones, mediante boleta a los Recurrentes o en la persona de sus apoderados judiciales, y oficio al Instituto Nacional de Tierras y a la Procuraduría General de la República Bolivariana de Venezuela.
LA JUEZA,
MARGARITA GARCIA SALAZAR
EL SECRETARIO,
IRVING LEONARDO REYES.
EXPEDIENTE N° JSAG-366