REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPERIOR AGRARIO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
JUZGADO SUPERIOR AGRARIO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO GUARICO
San Juan de los Morros, Veintisiete (29) de Junio de (2016)
(205° y 157°)
EXPEDIENTE Nº JSAG-079-2015.
Por cuanto en fecha ocho (08) de abril de dos mil dieciséis (2016), la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia me designó Jueza Superior Agrario de la Circunscripción Judicial del estado Guárico, y prestado el debido juramento de Ley en fecha (31-05-2016), verificado así mismo, mi toma de posesión de funciones en este Tribunal en fecha seis (06) de junio de (2016), según consta en Acta Nº 24 del Libro respectivo llevado por este Despacho; en aras de otorgar las vías y medios procesales contemplados en nuestra normativa legal me ABOCO al conocimiento de la presente causa. No obstante a ello de la revisión efectuada a las actas que y vista la sentencia dictada por este juzgado superior en fecha 17 de Septiembre de 2015 en la presente SOLICITUD DE MEDIDA CAUTELAR DE PROTECCIÓN ESPECIAL AGRARIA, intentado por las profesionales del derecho ciudadanas AMIRA DJERMANOS RUIZ E IDA CONSUELO RUIZ, debidamente inscrita en el inpreabogado bajo los Nros 94.269 y 22.289, en su carácter de Apoderas Judiciales del Consejo Comunal “ARENALES COMBOTE”, Contra el INSTITUTO NACIONAL DE TIERRAS (INTI), y visto el exhorto proveniente del Juzgado Superior Primero Agrario del Área Metropolitana de Caracas en la cual remite las notificaciones debidamente cumplidas al Ciudadano Procurador General de la República Bolivariana de Venezuela y al Presidente del Instituto Nacional de Tierras ( INTI), del contenido de la sentencia dictada por este Juzgado en fecha 12 de Agosto de 2015 en la cual Revoco la Medida Cautelar de Protección Especial Agraria dictada en fecha (09) de Julio de 2015, en consecuencia, este Juzgado Superior, visto que desde el 10 de Febrero de 2016 fecha está en la cual se agrego el precitado exhorto hasta la presente fecha ha transcurrido en demasía los lapsos establecido que hace referencia la Ley Orgánica de la Procuraduría en cuanto a las prerrogativas para darse por notificado y ejercer el recurso ordinario de apelación en la presente causa, es por ello que esta Juzgadora declara definitivamente firme la sentencia dictada por este Juzgado Superior, terminado el procedimiento y en consecuencia ordena el cierre de la presente solicitud de Medida Cautelar de Protección Especial Agraria y su posterior remisión al Archivo Judicial. Cúmplase.
LA JUEZ SUPERIOR,
DRA. MARGARITA GARCÍA SALAZAR.
EL SECRETARIO.
IRVING LEONARDO REYES.-
Exp Nº: JSAG-S-079-2015.
MGS/IR.-