REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPERIOR AGRARIO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
JUZGADO SUPERIOR AGRARIO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO GUARICO
San Juan de los Morros, Veintinueve (29) de junio de (2016).
(205° y 157°)
EXPEDIENTE Nº JSAG-S-082.
Por cuanto en fecha ocho (08) de abril de dos mil dieciséis (2016), la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia me designó Jueza Superior Agrario de la Circunscripción Judicial del estado Guárico, y prestado el debido juramento de Ley en fecha (31-05-2016), verificado así mismo, mi toma de posesión de funciones en este Tribunal en fecha seis (06) de junio de (2016), según consta en Acta Nº 24 del Libro respectivo llevado por este Despacho; en aras de otorgar las vías y medios procesales contemplados en nuestra normativa legal me ABOCO al conocimiento de la presente causa en la etapa que se encuentra, y visto que de la revisión de la misma se constató que en fecha 29 de febrero de 2016, este Juzgado ratificó la medida de protección ambiental y a la continuidad de la producción agropecuaria, en la cual se omitió notificar al Instituto Nacional de Tierras, a la Procuraduría General de la República, y a los ciudadanos José Miguel Seijas Blanca y Martha Josefina Castro Jaramillo, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-10.977.372 y V- 11.842.265, para que una vez que consten en autos las mismas comience a transcurrir el lapso de apelación; En consecuencia se ordena librar exhorto al Juzgado Superior Primero Agrario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, para que practique las notificaciones de la Procuraduría General de la República y del Instituto Nacional de Tierras, asimismo se ordena al alguacil Delvis Méndez, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-18.883.699, que de conformidad con el artículo 174 de Código de Procedimiento Civil fijar en la cartelera de esta misma sede la boleta de notificación de los ciudadanos José Miguel Seijas Blanca y Martha Josefina Castro Jaramillo, antes identificados, por cuanto el solicitante señala que los ciudadanos se encuentran asentados en el “Fundo Doña Julia” ubicado en el sector Boquerón, jurisdicción del municipio el socorro del estado Guárico, constante de aproximadamente setecientas hectáreas (700 has) lo cual por la extensión de terreno es indeterminable establecer la ubicación exacta a los fines de su notificación. Cúmplase.
LA JUEZA
MARGARITA GARCIA SALAZAR
EL SECRETARIO
IRVING LEONARDO REYES G.
EXPEDIENTE N° JSAG-S-082