REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPERIOR AGRARIO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
JUZGADO SUPERIOR AGRARIO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO GUARICO
San Juan de los Morros, 29 de Junio de 2.016
205° y 157°

Por cuanto la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia me designó Jueza Superior Agrario de la Circunscripción Judicial del estado Guárico, y prestado el debido juramento de Ley en fecha (31-05-2016), verificado así mismo mi toma de posesión de funciones en este Tribunal en fecha seis (06) de junio de (2016), según consta en Acta Nº 24 del Libro respectivo llevado por este Despacho; en aras de otorgar las vías y medios procesales contemplados en nuestra normativa legal me ABOCO al conocimiento de la presente causa. A los fines de salvaguardar el derecho que tienen las partes de recusar al nuevo Juez. Asimismo se hace constar que este Tribunal mediante oficio notificó al Juzgado Primero de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico y a la Vice-Presidenta de la Sala de Casación Penal e Inspectora General de Tribunales, de la sentencia dictada en fecha 17 de noviembre del año 2015, donde se declaro; con lugar la solicitud de acción de amparo constitucional incoada por la Defensora Publica Agraria Nilsa Noellys Camacho, titular de la cédula de identidad N° V-13.060.109, e inscrita en el inpreabogado bajo el N° 114.799, actuando en representación de las ciudadanas María Angélica Santos Paredes, Eleyda Álvarez y Frainne Maestre, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° V-10.982.095, V-8.809.531 y V-16.364.594. De esta manera se pudo constatar, mediante la revisión del expediente que a la fecha aun no consta en el expediente las resultas de dichas notificaciones, y erróneamente este Juzgado en fecha 12/02/2016, ordenó la remisión del expediente al archivo judicial, igualmente vista la diligencia de fecha 30/03/2016, suscrita por la Defensora Publica Agraria, abogada Nilsa Noellys Camacho, antes identificada, donde solicita a este Tribunal oficie a la fiscalía superior del estado Guárico y al Tribunal Disciplinario para que se inicie todo lo pertinente en relación al caso, visto que el presente amparo constitucional aun no ha sido ejecutado por el Tribunal Primero de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico. Por lo antes expuesto este Juzgado ordena anular auto de fecha 12/02/2016, donde se ordena el archivo de la presente causa y de igual manera mediante oficio, se ordena al Juzgado Primero de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, informar a la brevedad posible a este Tribunal si se ejecuto la sentencia de fecha 17 de noviembre del año 2016, todo ello de conformidad con lo establecido en los artículos 26 y 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.

LA JUEZA,
ABG. MARGARITA GARCIA SALAZAREL SECRETARIO,
ABG. IRVING LEONARDO REYES G.