REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPERIOR AGRARIO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
JUZGADO SUPERIOR AGRARIO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO GUARICO
San Juan de los Morros, 29 de Junio de 2.016
205° y 157°

Por cuanto la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia me designó Jueza Superior Agrario de la Circunscripción Judicial del estado Guárico, y prestado el debido juramento de Ley en fecha (31-05-2016), verificado así mismo mi toma de posesión de funciones en este Tribunal en fecha seis (06) de junio de (2016), según consta en Acta Nº 24 del Libro respectivo llevado por este Despacho; en aras de otorgar las vías y medios procesales contemplados en nuestra normativa legal me ABOCO al conocimiento de la presente causa. A los fines de salvaguardar el derecho que tienen las partes de recusar al nuevo Juez. Asimismo se hace constar que este Tribunal mediante oficio notificó al Juzgado Primero de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, a al Fiscal Superior del Ministerio Publico del Estado Guárico, a la Vice-Presidenta de la Sala de Casación Penal e Inspectora General de Tribunales y a la Jueza de los municipios Ordinarios y Ejecución de medidas de los Municipios Pedro Zaraza de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, de la sentencia dictada en fecha 17 de noviembre del año 2015, donde se declaro; con lugar la solicitud de acción de amparo constitucional incoada por la abogada Celestina Pinto Rondón, inscrita en el inpreabogado bajo el N° 13.757, actuando en representación de la ciudadana Rosa Emilia Guache de Medina, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-2.416.086. De esta manera se pudo constatar, mediante la revisión del expediente que a la fecha aun no consta en el expediente las resultas de dichas notificaciones, y erróneamente este Juzgado en fecha 12/02/2016, ordenó la remisión del expediente al archivo judicial. Por todo lo antes expuesto este Juzgado ordena anular auto de fecha 12/02/2016, donde se ordena el archivo de la presente causa y de igual manera mediante oficio, se ordena al Juzgado Primero de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, informar a la brevedad posible a este Tribunal si se ejecutó la sentencia de fecha 17 de noviembre del año 2016, todo ello de conformidad con lo establecido en los artículos 26 y 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.



LA JUEZA,
ABG. MARGARITA GARCIA SALAZAR
EL SECRETARIO,
ABG. IRVING LEONARDO REYES

Sol N° JSAG-S-093