REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPERIOR AGRARIO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
JUZGADO SUPERIOR AGRARIO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO GUARICO
San Juan de los Morros, 29 de Junio de 2.016
205° y 157°

Por cuanto la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia me designó Jueza Superior Agrario de la Circunscripción Judicial del estado Guárico, y prestado el debido juramento de Ley en fecha (31-05-2016), verificado así mismo mi toma de posesión de funciones en este Tribunal en fecha seis (06) de junio de (2016), según consta en Acta Nº 24 del Libro respectivo llevado por este Despacho; en aras de otorgar las vías y medios procesales contemplados en nuestra normativa legal me ABOCO al conocimiento de la presente causa en el estado del lapso para la oposición a la medida previstos en el artículo 602 del Código de Procedimiento Civil. A los fines de salvaguardar el derecho que tienen las partes de recusar al nuevo Juez. Asimismo se hace constar que este Tribunal en fecha 17/02/2016 decreto medida de protección agraria, sobre un lote de terreno denominado “Doña Justina III”, constante de una superficie de ciento sesenta y dos hectáreas (162 has), a favor de la ciudadana Juana Ramona Gil Segovia, consistente en una actividad ganadera conformada por aproximadamente 80 animales, en contra del Instituto Nacional de Tierras INTI, del Colectivo denominado “Las Batallas de Bolívar” y de cualquier otro tercero. Del mismo modo en fecha 03/03/2016, mediante diligencia el Defensor Publico Agrario Primero provisorio adscrito a la Unidad de la Defensoría Publica del Estado Guárico, con sede en Calabozo, se opuso a la medida dictada por este Juzgado en fecha 17/02/2016. Asimismo se pudo constatar mediante la revisión del expediente, que aun no consta en auto del presente expediente las resultas de las notificaciones del Instituto Nacional de Tierras INTI y de la Procuraduría General de la República de la medida dictada por este Juzgado.
En consecuencia, y con la finalidad de resguardar el derecho a la defensa y a la Tutela Judicial Efectiva, una vez conste en auto la última de las notificaciones del abocamiento comenzará a transcurrir el lapso de diez (10) días de despacho, más tres (3) días de despacho previstos en los artículos 14 y 90 del Código de Procedimiento Civil, a los fines de salvaguardar el derecho que tienen las partes de recusar al nuevo Juez, sin que las partes hubieran hecho uso de tal derecho, vencido el mismo, una vez conste en auto las notificaciones del Instituto Nacional de Tierras (INTI) y de la Procuraduría General de la República, comenzarán a correr los lapsos de oposición previstos en el artículo 602 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con los artículos 26 y 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Asimismo se ordena notificar por medio de oficio a la Procuraduría General de la República Bolivariana de Venezuela y al Instituto Nacional de Tierras (INTI), en la persona de su Presidente y/o apoderados judiciales, igualmente se exhorta suficientemente al Juzgado Superior Primero de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Líbrense boletas, oficios y exhorto. Cúmplase.

LA JUEZA,
ABG. MARGARITA GARCIA SALAZAR
EL SECRETARIO,
ABG. IRVING LEONARDO REYES G.
Sol: N° JSAG-S-104
MGS/IR/ef.