REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPERIOR AGRARIO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
JUZGADO SUPERIOR AGRARIO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO GUARICO
San Juan de los Morros, Treinta (30) de Junio de (2016)
(205° y 157°)

EXPEDIENTE Nº JSAG-394-2015.
Vista la diligencia estampada en fecha 28 de Junio de 2016, por la ciudadana abogada Yomaira Claret Liscano Sánchez, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado (IPSA) bajo el Nº 30.961, en su carácter de Defensora Publica Primera Agraria del estado Guárico, Adscrita a la Unidad de Defensa Publica de San Juan de los Morros, quien procede en este acto en representante judicial de la parte demandante en el presente Recurso Contencioso Administrativo Agrario de Nulidad ocurre y expone: “Vista la designación de la Dra. Margarita García como Jueza Superior Agrario de esta circunscripción Judicial solicito su Abocamiento para conocer la presente causa, asimismo solicito sea designada la Ciudadana Carol Antonieta Mendoza, titular de la cedula de Identidad NºV-13.540.269, Correo Especial en la presente causa para que agilice las resultas del exhorto por ante el tribunal referido Omisiss…….”., y por cuanto en fecha ocho (08) de abril de dos mil dieciséis (2016), la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia me designó Jueza Superior Agrario de la Circunscripción Judicial del estado Guárico, y prestado el debido juramento de Ley en fecha (31-05-2016), verificado así mismo, mi toma de posesión de funciones en este Tribunal en fecha seis (06) de junio de (2016), según consta en Acta Nº 24 del Libro respectivo llevado por este Despacho; en aras de otorgar las vías y medios procesales contemplados en nuestra normativa legal me ABOCO al conocimiento de la presente causa en el estado de notificar de la admisión del recurso. En consecuencia con la finalidad de resguardar el derecho a la defensa y a la Tutela Judicial Efectiva, se informa a las partes que comenzará a transcurrir el lapso de diez (10) días de despacho más tres (3) días de despacho previstos en los artículos 14 y 90 del Código de Procedimiento Civil, a los fines de salvaguardar el derecho que tienen las partes de recusar al nuevo Juez, vencido el mismo sin que las partes hubieran hecho uso de tal derecho. Es por ello que este Juzgado Superior ordena librar el Exhorto dirigido al Juzgado Superior Primero Agrario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Distrito Capital a los fines de que practique la Notificación a los ciudadanos Procurador General de la República Bolivariana de Venezuela y Presidente del Instituto Nacional de Tierras (INTI). Asimismo se designa como Correo Especial a la Ciudadana Carol Antonieta Mendoza, antes identificado, para que el mismo haga entrega del Exhorto librado, debiendo ésta dejar constancia en autos en prueba de haberlas recibido. Librese los oficios correspondientes.
LA JUEZA SUPERIOR,
DRA. MARGARITA GARCÍA SALAZAR.
EL SECRETARIO.
IRVING LEONARDO REYES.-




Exp Nº: JSAG-S-394-2015.
MGS/IR.-