REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIA, CON SEDE EN CALABOZO
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO GUARICO
Calabozo, 14 de Junio del 2.016
206º y 157º
Verificada como fue el día de despacho 03 de Mayo de 2.016, la Audiencia Preliminar, con la presencia de la parte accionada en la presente causa, de conformidad con lo establecido en el artículo 220 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario; este tribunal agrario pasa a pronunciarse así sobre los Límites de la Controversia de acuerdo a lo que dispone el artículo 221 eiusdem, en los siguientes términos:
“…El tribunal, por auto razonado, hará la fijación de los hechos y de los límites dentro de los cuales quedo trabada la relación sustancial controvertida, fijando un lapso dentro del cual se deberán evacuar las pruebas que por su complejidad o naturaleza no puedan evacuarse en la audiencia probatoria; todo esto sin perjuicio de que las partes no hubiesen concurrido a la audiencia preliminar…”. (Cursiva y negrita del tribunal).
Alega el demandado en su libelo de demanda, que desde el año 1.982, ha venido desarrollando y dando función social al lote de terreno denominado “Fundo Campo Alegre”, ubicado en el sector Vaca Vieja, Parroquia Calabozo, Municipio Francisco de Miranda del estado Guárico, constante de una superficie de ciento cincuenta y un hectáreas con seis mil noventa y tres metros cuadrados (151 has, 6.093 mts2.), alinderado de la siguiente manera; Norte: Terrenos ocupados por parcela 170; Sur: Vía de penetración Vaca Vieja; Este: Parcela ocupada por Julio Cortez y Olena Cortez y Oeste: Caño Vaca Vieja, que en la actualidad posee un rebaño de aproximadamente ciento ochenta (180) reses, entre ellas vacas en ordeño, cuatro (04) toros, ochenta (80) mautas y novillas, y cien (100) becerros, por la cuales tiene una producción aproximada de cuatrocientos litros (400 lts) de leche liquida a diario la cual es vendida a la quesera, a demás de ello alega que explota una área de terreno aproximada de ochenta hectáreas (80 Has) en la siembra de arroz, asimismo manifiesta que ha fomentado un conjunto de bienhechurias destinadas a la producción agrícola, tales como vaquera, instalaciones de luz, agua, molino de viento, pozo profundo para la extracción de agua y que para el desarrollo de las actividades agrícolas realizadas en su unidad de producción cuenta con las siguientes maquinarias y equipos: dos (02) tractores, dos (02) rastras, una (01) birroma, una (01) niveladora; una (01) pala trasera , dos (02) yonas, una (01) maquina de soldar, dos (02) casas de habitación familiar. Manifiesta que desde hace aproximadamente trece (13) años los demandados ciudadanos Julio Cortez y Julián Cortez, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros V12.991.722 y V-4.345.156, domiciliados en la Urbanización El Chaparral, calle Araguaney, casa Nº 15, Calabozo, estado Guarico, vienen perturbando su producción, por cuanto le han ocasionado desmejoras y bajo rendimientos en la producción y desarrollo del ganado y la leche, al igual que la siembras de arroz y maíz, ya en el mes de abril del año 2.014, los ciudadanos antes mencionados comenzaron a obstaculizarle la fluidez del agua que compra, para la siembra de pasto y arroz, le trancan la vía de penetración que tiene como pase de servidumbre hacia su parcela lo que traduce como dos actos d extrema perturbación, tanto para la siembra de arroz como párale riego del pasto de consumo animal.
Fundamenta la presente demanda, en el los artículos 26 de la Constitución Bolivariana de Venezuela, el articulo 771 del Còdigo Civil y los artículos 13, 186 y 197 ordinal 7º de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario.
En la oportunidad de contestación de la demanda la representación judicial de los accionados abogado Luís Antonio Rangel Zapata, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 213.550, opone como punto previo la caducidad de la acción, de conformidad con lo establecido en el articulo 782 del Còdigo Civil, asimismo rechaza, niega y contradice en todas y cada una de sus partes la demanda incoada en contra de sus representados, rechaza, niega y contradice que sus representados realicen algún tipo de actos perturbatorios sobre el “Fundo Campo Alegre”, rechaza, niega y contradice que la actividad productiva que de igual manera ejercen sus representados dentro del Fundo “Don Julio” haya ocasionado daños a la producción agropecuaria del demandante, rechaza, niega y contradice que sus representados obstaculicen el paso de servidumbre del demandante Juan Manuel Laya hacia su Fundo “Campo Alegre”
En la oportunidad de la Audiencia Preliminar, se opone a lo alegado por la representación judicial de la parte actora. Al respecto, ratifica su defensa.
De conformidad como ha quedado trabada la litis, en los términos expuestos en la demanda, la contestación, se concluye que los hechos controvertidos son los siguientes:
1) Determinar la presunta perturbación dentro del lote de terreno denominado “Fundo Campo Alegre”, ubicado en el sector Vaca Vieja, Parroquia Calabozo, Municipio Francisco de Miranda del estado Guárico, constante de una superficie de ciento cincuenta y un hectáreas con seis mil noventa y tres metros cuadrados (151 has, 6.093 mts2.), alinderado de la siguiente manera; Norte: Terrenos ocupados por parcela 170; Sur: Vía de penetración Vaca Vieja; Este: Parcela ocupada por Julio Cortez y Olena Cortez y Oeste: Caño Vaca Vieja, alegada por el actor.
2) Determinar la presunta caducidad de la acción alegada por la parte accionada.
Se abre el lapso de cinco (5) días de despacho para promover pruebas sobre el mérito de la causa.
HUMBERTO MORALES PADRON.
EL JUEZ,
LILIANA MOGOLLON.
LA SECRETARIA,
HMP/LM/ncl
Exp. 349-15