REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIA, CON SEDE EN CALABOZO
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIO
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO GUARICO
Calabozo, 17 de Junio de 2.016
206° y 157°
De la revisión minuciosa de las actas procesales que conforman el presente expediente, se evidenció que en fecha 04 de Octubre de 2.014, el abogado José Arquímedes Díaz, inscrito en el inpreabogado bajo el N° 60.919, quien para su momento ejercía la función de Defensor Publico Agrario, adscrito a la unidad de la Defensa Pública del estado Guárico, extensión Calabozo, solicitó el abocamiento del Juez, asimismo se evidencia que el fecha 07 de Noviembre de 2.014, se abocó el Juez de este Juzgado en la presente causa y ordeno librar boleta de notificación a la parte accionante, comisionando para la practica de la misma al Juzgado Distribuidor de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Juan Germàn Roscio y Ortiz de la Circunscripción Judicial del estado Guárico, así mismo se destacó que en fecha 03 de Diciembre de 2.015, se recibió despacho de comisión sin cumplir con oficio N° 2600-8308, procedente del Juzgado supra mencionado, asimismo en fecha 14 de Enero de 2.016, el abogado José Arquímedes Díaz, Defensor Público Agrario, solicitó a este Juzgado librar nueva boleta de notificación a la parte actora del abocamiento del Juez, librándose la misma conjuntamente con despacho de comisión al Juzgado supra el 19 de Enero de 2.016, sin que conste en autos las resultas del mismo.
Ahora bien, en virtud de lo expuesto este Juzgado le indica a la parte demanda asistidos por el abogado supra mencionado ahora actuando como abogado en ejercicio, que una vez conste en autos la boleta de notificación debidamente firmada por la parte accionante, este Juzgado proveerá sobre lo solicitado medita diligencias de fechas 23 de Mayo de 2.016 y 14 de Junio de 2.016. Así se decide.
HUMBERTO MORALES PADRON.
EL JUEZ,
LILIANA MOGOLLON.
LA SECRETARIA,
HMP/LM/yt
Exp. 225-13