REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIA, CON SEDE EN CALABOZO

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIO
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO GUARICO
Calabozo, 17 de Junio de 2.016
206º y 157º

De la revisión minuciosa de las actas procésales que conforman el presente expediente se evidenció que en fecha 26 de Abril del año 2.016, por medio de auto de admisión de pruebas fue fijada la evacuación testimonial promovida por la parte accionada, para el día 30 de Mayo del año 2.016, asimismo se destaca que para la fecha fijada no hubo electricidad por motivo del Plan de Ahorro Energético y en virtud de la diligencia de fecha 15 de Junio de 2.016, presentada por el abogado Pablo de la Cruz Parra Almao, inscrito en el inpreabogado bajo el N° 43.899, apoderado judicial de la parte demanda, donde solicita la evacuación testimonial de los ciudadanos Carlos Loreto y Daniel Gil Terán, identificados en autos. En corolario con lo expuesto, este Juzgado Agrario acuerda fijar la misma para el día de la celebración de la Audiencia Oral de Pruebas y una vez conste en autos la fecha de dicha Audiencia, se fijara la hora correspondiente para la celebración de la evacuación testimonial. Así se decide.


HUMBERTO MORALES PADRON.
EL JUEZ,
LILIANA MOGOLLON.
LA SECRETARIA,







HMP/LM/yt
Exp. N° 362-15