REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIO
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO GUARICO
Calabozo, 17 de Junio de 2.016
206º y 157º
Visto el escrito de la presente demanda, por Acciones Derivadas de Perturbación o Daños a la Propiedad o Posesión Agraria, presentada en fecha 14 de Junio de 2.016, por la ciudadana Adelina Ramona Laya Lima, venezolana, mayor de edad titular de la cédula de identidad N° V- 8.194.335, asistidas por los abogados José Luís Briceño García y José Arquímedes Díaz, inscritos en el inpreabogado bajo los Nros. 261.864 y 60.919 respectivamente. A los fines de su admisión, es conveniente hacer la siguiente consideración;
De la lectura del escrito se deduce que la parte accionante, ciudadana Adelina Ramona Laya Lima, no manifestó claramente el carácter o posición que mantendrá en el presente litigio, dado que no aclara si actúa en su propio nombre o en representación de la Asociación Civil “Colectivo La Tordita”, ubicada en el municipio San Jerónimo de Guayabal del estado Guárico, lo que hace que este Juzgado no sepa el carácter real que mantendrá la ciudadana Adelina Ramona Laya Lima en el presente procedimiento. En tal sentido, esta Instancia Judicial Agraria insta a la parte accionante, que subsane las ambigüedades, defectos u omisiones referidas supra en su escrito, en el lapso de los tres (03) días de despacho siguientes, con la advertencia que de no hacerlo en el lapso establecido se negará la admisión de la demanda. Así se decide.
HUMBERTO MORALES PADRON.
EL JUEZ,
LILIANA MOGOLLON.
LA SECRETARIA,
HMP/LM/yt
Exp. N° 402-16
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