REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIO DE LA
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO GUARICO
Calabozo, 20 de Junio de 2.016
206º y 157º

Vista la anterior demanda y sus recaudos anexos, presentada en fecha 15 de Junio de 2.016, por la ciudadana Ana Maria Irausquin Soto, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 6.214.229, abogada en ejercicio inscrito en el inpre-abogado bajo el Nº 37.778, actuando en su propio nombre y representación y debidamente asistida por la abogada Marina Del Rosario Araque Carrizo, inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 43.040, contentivo de Acción Derivada de Perturbación o Daños a la Propiedad o Posesión Agraria, contra el ciudadano Miguel Juarez, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N º V-15.711.838, con domicilio en el Asentamiento Campesino, Hoyo de la Vega, ubicado en la Carretera San Juan- Castrero- Callecita-platillon, finca Hermanos Irausquin, Sector El Castrero, San Juan de los Morros estado Guarico. Ahora bien, a los fines de su admisión, resulta conveniente hacer las siguientes consideraciones:
Se deduce del escrito libelar, que la parte accionante no especifica el fundamento legal donde se encuentra enmarcada su pretensión, siendo este un requisito indispensable para la admisión de la demanda, razón por la cual esta Instancia Agraria, insta a la parte actora, a que subsane las ambigüedades, defectos u omisiones conforme a lo dispuesto en el artículo 186 y 197 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, señalando el fundamento Jurídico aplicable de conformidad con las normas indicadas, en el lapso de los tres (03) días de despacho siguientes, con la advertencia que de no hacerlo en el lapso establecido se negará la admisión de la demanda, de conformidad con el articulo 199 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario. Así se decide.


HUMBERTO MORALES PADRON.
EL JUEZ,
LILIANA MOGOLLON.
LA SECRETARIA,

HMP/LM/ncl
Exp. 404-16