REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO GUARICO
Calabozo, 22 de Junio de 2.016
205º y 156º

Vista la diligencia de fecha 22 de Julio de 2.014, suscrita por el ciudadano abogado Juan Rafael Aguirre Herrera, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 128.864, con el carácter de co-apoderado judicial de la parte demandante, Mercantil, C.A., Banco Universal y por la otra, los codemandados ciudadanos Enzo Cannata Hernández y Keith Eliomar Higuera Peña, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nros: V-8.619.545 y V-15.101.755, asistidos por el abogado Richard Eudes Palma Martínez, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 79.619, mediante la cual exponen lo siguiente:
Consignamos en este mismo acto TRANSACCIÓN JUDICIAL, celebrada entre las partes a los fines de dar culminado el presente juicio, transacción esta que se hace en los términos expuestos en el escrito que le precede a la siguiente diligencia:
“…PRIMERA: La PARTE DEMANDADA conviene el la demanda en todas y cada una de sus partes por ser ciertos los hechos alegados y el derecho invocado, reconociendo así el monto a que asciende la obligación demandada, sin embargo a los fines de dar por terminado el presente juicio por vía transaccional, ambas partes convienen expresamente en dar por terminado el juicio que por Cobro de Bolívares se sigue por ante el Juzgado Segundo de Primera Instancia Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico y cuyas actas procesales corren insertas al expediente distinguido con el Nº 280-14, nomenclatura del citado Tribunal de Primera Instancia y para lo cual las partes han escogido la Autocomposición procesal denominada “Transacción Judicial” prevista en el artículo 1.718 del Código Civil y con la aplicación de la eficacia jurídica que le otorga el articulo 255 del Código de Procedimiento Civil.- SEGUNDA: Ambas partes convienen expresamente y en especial “LOS DEMANDADOS”, que de éste último, no dar estricto cumplimiento, a los términos de la presente transacción, esta tendrá el carácter de la cosa juzgada y “EL DEMANDANTE”, solamente requerirá solicitar ante el Tribunal competente, la ejecución con la estimación de los daños y perjuicios que ocasione su incumplimiento y posterior ejecución.- TERCERA: “LOS Demandados” convienen expresamente en que adeuda a “EL DEMANDANTE”, la cantidad de UN MILLON CIENTO OCHENTA Y CINCO MIL CIENTO DIECISIETE BOLIVARES CON ONCE CENTIMOS (BS.1.185.116,11), los cuales se detallan a continuación: SALDO CAPITAL NOVECIENTOS CINCUENTA MIL BOLIVARES (BS. 950.000,00), MAS CIENTO SESENTA Y DOS MIL SETECIENTOS SESENTA Y SEIS BOLIVARES CON SESENTA Y SIETE CÉNTIMOS (162.766,67), por concepto de INTERES CAUSADOS AL 13% DURANTE EL CONVENIO, lo que totaliza la cantidad de UN MILLON CIENTO OCHENTA Y CINCO MIL CIENTO DIECISIETE BOLIVARES CON ONCE CENTIMOS (BS.1.185.116,11), monto este que representa el saldo deudor para con el Banco, hasta la fecha de 23/07/2015.- CUARTA: “LA DEMANDADA”, ofrece en este mismo acto cancelar a la parte “DEMANDANTE”, el total de la deuda anteriormente señalada, incluyendo los intereses de mora vencidos hasta la fecha 23/07/2014 y los que se sigan produciendo hasta la total cancelación de la obligación, de la manera siguiente:
1. la cantidad de DOSCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 200.000,00), al momento de la firma de la presente transacción. Mediante cheque de gerencia de Banco Provincial signado con el Nro 00122747, gira contra la cuenta corriente Nro. 0108-0169-99-0900000014 de fecha 03 de Julio del año 2014, a nombre de MERCANTIL BANCO UNIVERSAL, C.A.
2. La suma de CIENTO SETENTA Y DOS MIL QUINIENTOS SESENTA Y TRES BOLIVARES CON SESENTA Y UN CENTIMOS (172.563,61), pagadera en fecha 23 de Septiembre del año 2.014.
3. La suma de CIENTO SESENTA Y NUEVE MIL CUATROCIENTOS TREINTA Y DOS BOLIVARES CON TREINTA Y UN CENTIMOS (Bs. 169.432,31), pagadera en fecha 23 de Noviembre del año 2.014.
4. La suma de CIENTO SESENTA Y CINCO MIL NOVECIENTOS SETENTA Y UN BOLIVARES CON CUARENTA Y UN CENTIMOS (Bs. 165.971,41), pagadera en fecha 23 de Enero del año 2.015.
5. La suma de CIENTO SESENTA Y DOS MIL QUINIENTOS DIEZ BOLIVARES CON CINCUENTA CENTIMOS (162.510,50), pagadera en fecha 23 de Marzo del año 2.015.
6. La suma de CIENTO CINCUENTA Y NUEVE MIL CUARENTA Y NUEVE BOLIVARES CON CINCUENTA Y NUEVE CENTIMOS (159.049,59), pagadera en fecha 23 de Mayo del año 2.015.
7. La suma de CIENTO CINCUENTA Y CINCO MIL QUINIENTOS OCHENTA Y OCHO BOLIVARES CON SESENTA Y OHO CENTIMOS (155.588,68), pagadera en fecha 23 de Julio del año 2.015.QUINTA: “EL DEMANDADO” ciudadano Enzo Cannata Hernández, venezolano, mayor de edad, con domicilio en la ciudad de Calabozo, Municipio Francisco de Miranda del Estado Guarico y titular de la cédula de identidad Nros: V-8.619.545, autoriza a mi representada Mercantil, C.A., Banco Universal, a realizar el debito de las cuotas acordadas en la cláusula anterior por los montos y fechas indicados en dicha cláusula los cuales se harán de la cuenta Corriente Nº 1109-12310-8, cuyo titular es el ciudadano Enzo Cannata Hernández.-SEXTA: “LOS DEMANDAMOS”, aceptan que en caso de incumplimiento de una (01) cuota de las establecidas en la Cláusula CUARTA, el dinero que hubiere cancelado hasta ese momento, quedaría a favor de “EL DEMANDANTE” por concepto de indemnización, dándole derecho a “EL DEMANDANTE” a solicitar la ejecución de la presente transacción.-SEPTIMA: “EL DEMANDANTE” por medio de su apoderado judicial abogado Juan Rafael Aguirre Herrera, plenamente identificado en la primera parte de la presente transacción, ACEPTA, la forma de pago planteada y ofrecida por “LOS DEMANDADOS”.- OCTAVA: Queda expresamente entendido y así lo acepta “LOS DEMANDADOS”, que serán por su cuenta y riego, el pago de los Honorarios Profesionales los cuales se han estimado en la cantidad de CIENTO DIECIOCHO MIL QUINIENTOS ONCE, CON SESENTA Y UN CENTIMOS (Bs. 118.511,61) los cuales serán cancelados por “LOS DEMANDADOS”, en dos (02) cuotas de CINCUENTA Y NUEVE MIL DOSCIENTOS CINCUENTA Y CINCO BOLIVARES CON OCHENTA CENTIMOS (Bs. 59.255,80), siendo cancelada la primera de ellas al momento de la firma de la transacción y la segunda al momento de cancelar la ultima cuota de las establecidas en la cláusula cuarta, vale decir en fecha 23 de Julio de 2.015.-NOVENA: Para todo lo relacionado con la presente TRANSACCION JUDICIAL se elige como domicilio especial, la ciudad de Calabozo, a la Jurisdicción de cuyos Tribunales se someten las partes…”.

El tribunal para decidir observa:
Los métodos alternativos de resolución de conflictos surgen como una herramienta paralela a la administración de justicia estatal en aras de resolver los conflictos que se presentan en la sociedad. Actualmente en nuestro país ha habido un auge de los métodos alternativos de resolución de conflictos en los últimos años. El autor Mario Jaramillo ha entendido la justicia por consenso o medios alternativos de resolución de conflictos como:
“…aquella capacidad que surge entre individuos para resolver sus propios conflictos libre y pacíficamente. Ello puede ocurrir con o sin la intervención de un tercero. Cuando sucede mediante la voluntad de acatar la decisión de un tercero, solicitado y consentido por las partes, se está ante el arbitraje. Cuando sucede mediante la simple y llana búsqueda de un compromiso, a través de alguien que ayude a resolver la disputa, se está ante la mediación. Y la búsqueda de un acuerdo que sólo involucra a las partes del conflicto se define como negociación…”

De igual manera, el Código de Procedimiento Civil, en sus artículos 255 y 256, establecen:
“Artículo 255: La transacción tiene entre las partes la misma fuerza que la cosa juzgada”
“Artículo 266: Las partes pueden terminar el proceso pendiente, mediante la transacción celebrada conforme a las disposiciones del Código Civil. Celebrada la transacción en el juicio, el Juez la homologará si versare sobre las materias en las cuales no están prohibidas las transacciones, sin lo cual no podrá procederse a su ejecución.”

La implementación de los métodos alternativos de resolución de conflictos surge en Venezuela con la finalidad de agilizar la justicia y permitir el acceso a ella del mayor número de personas. Cuyo fundamento legal la encontramos en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, Artículos 253 y 258 y en la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario en el articulo 194, donde se consolidan los medios alternativos de resolución de conflictos, en tal sentido este tribunal agrario vista la conciliación efectuada por las partes y al no ser materia que este prohibida por la ley este juzgado agrario imparte la homologación del mismo de conformidad con los artículos antes referidos.
En consecuencia, este Juzgado Segundo de Primera Instancia Agrario de la Circunscripción Judicial del estado Guárico, administrando justicia y en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, acuerda Homologar la presente transacción y ordena el archivo del presente expediente. Así se decide.


HUMBERTO MORALES PADRON.
EL JUEZ,
LILIANA MOGOLLON.
LA SECRETARIA,



HMP/LM/ncl
Exp. N° 280-14