REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIA
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO GUARICO
Calabozo, 22 de Junio de 2.016
205° y 157º
De la revisión de las actas procesales que componen el presente asunto y vistas las diligencias suscritas en fechas 20 y 22 de Junio del presente año 2.016, por el Abogado Miguel Quintana Rodríguez, inscrito en el Inpre-Abogado bajo el Nº 32.938, en su carácter de apoderado Judicial del ciudadano Miguel Ángel Bethencourt, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad V-12.841.619, advierte este tribunal, que en el auto de admisión de las pruebas por error involuntario se omitió la admisión de documentales promovidas por la parte opositora de la medida de protección dictada por este Tribunal. En ese sentido, en aras de proteger el debido proceso y a los fines de garantizar el derecho a la defensa de las partes intervinientes, esta Instancia Judicial Agraria revoca por contrario imperio el auto de fecha 16 de Junio de 2.016 de conformidad con el artículo 206 del Código de Procedimiento Civil y en consecuencia se repone la causa al estado de admitir nuevamente las pruebas. Así de declara.
HUMBERTO MORALES PADRON
EL JUEZ,
LILIANA MOGOLLON.
LA SECRETARIA,
HMP/LM/ncl
EXP. Nº 390-16
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