REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIO
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO GUARICO
Calabozo, 28 de Junio del 2.016
206º y 157º

En el día de hoy, siendo las diez de la mañana (10:00 a.m.), oportunidad previamente fijada por auto de fecha 03 de Marzo del 2.016, para que tenga lugar la celebración de la Audiencia de Pruebas, prevista en el artículo 222 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, en el presente Juicio por acciones derivadas de perturbaciones o daños a la propiedad o posesión agraria, incoado por los ciudadanos Juan Carlos Villanueva Reyes y Miguel Oswaldo Moreno Bohórquez, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-12.475.062 y V-6.607.833 respectivamente, representados por la Unidad de la Defensa Pública del estado Guárico, contra el ciudadano José Alberto Aular Monagas, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-2.232.165, representado judicialmente por el abogado Aldo Noviello Oliviero, inscrito en el inpreabogado bajo el N° 27.750. Previo anuncio en la puerta de este Juzgado por el alguacil, con las formalidades de Ley, se deja constancia que se encuentra constituido el tribunal, por el Juez Humberto Morales Padrón, la secretaria Liliana Mogollón y el alguacil temporal Ronald Moreno. Asimismo, se deja constancia que no compareció la parte accionante, ciudadanos Juan Carlos Villanueva Reyes y Miguel Oswaldo Moreno Bohórquez, supra identificados, ni por si ni por medio de apoderado judicial, así como también se deja constancia la no comparecencia de la parte accionada ciudadano José Alberto Aular Monagas, supra identificado, ni por si no por medio de apoderado judicial.
Ahora bien, ha quedado perfectamente evidenciado que tanto la parte demandante como la parte demandada, no comparecieron al acto de audiencia o debate probatorio, dicha incomparecencia de las partes al acto fijado con suficiente antelación, produce como consecuencia inmediata la necesaria extinción de proceso, toda vez que el artículo 223 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, establece esta sanción cuando las partes intervinientes en la causa no comparecen a la audiencia a que hace referencia el artículo 222 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, razón por la cual es forzoso concluir que en el presente caso ha operado la Extinción del Proceso, con los efectos indicados en el artículo 271 del Código de Procedimiento Civil, debido a la incomparecencia de ambas parte a la audiencia o debate probatorio que ha debido celebrarse el día de hoy a las diez horas de la mañana (10:00 a.m.). Así se decide.


HUMBERTO MORALES PADRON.
EL JUEZ,
LILIANA MOGOLLON.
LA SECRETARIA,
RONALD MORENO.
EL ALGUACIL TEMPORAL,


Exp.319-15
HMP/Lmf.