REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
San Juan de los Morros, trece (13) de junio de dos mil dieciséis (2016)
206º y 157º
Vista la diligencia de fecha veintinueve (29) de febrero de dos mil dieciséis (2016), y ratificada el veintiséis (26) de abril del mismo año, mediante la cual, la abogada Ayaris Coromoto SOSA DE SEGOVIA (INPREABOGADO Nº 135.756) actuando con el carácter de apoderada judicial del querellante, apeló el levantamiento de la medida cautelar dictada por este Juzgado mediante sentencia Nº PJ102016000017 de fecha veintitrés (23) de febrero de dos mil dieciséis (2016), en el recurso contencioso administrativo funcionarial interpuesto por el ciudadano DARIO RAFAEL LORENTE CAMACHO (Cédula de Identidad Nº 11.653.160), asistido de abogado, contra la GOBERNACIÓN DEL ESTADO BOLIVARIANO DE GUÁRICO (POLICÍA DEL ESTADO BOLIVARIANO DE GUÁRICO).
Este Tribunal, en virtud de que el referido recurso se interpuso tempestivamente, lo ADMITE y en consecuencia OYE EN UN SOLO EFECTO la apelación ejercida, por lo que ordena abrir cuaderno separado con copias certificadas y remitirlo a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de las Cortes Primera y Segunda de lo Contencioso Administrativo como órgano ad quem. Remítase el cuaderno separado, para lo cual la parte actora deberá proveer los fotostatos que considere necesarios.
El Juez,
Abog. RAFAEL A. DELCE ZABALA
La Secretaria,
Abog. GÉNESIS C. MIRANDA MORALES
Exp. JP41-G-2016-000002
RADZ/GCMM