REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

San Juan de los Morros, dieciséis (16) de junio de dos mil dieciséis (2016)
206º y 157º

Vista la diligencia de fecha siete (07) de junio de dos mil dieciséis (2016), mediante la cual, la abogada Ayaris Coromoto SOSA NIEVES (INPREABOGADO Nº 136.756) actuando con el carácter de apoderada judicial del querellante, apeló de la sentencia Nº PJ102016000065 dictada por este Juzgado en fecha treinta y uno (31) de mayo de dos mil dieciséis (2016), en el recurso contencioso administrativo funcionarial interpuesto por el ciudadano NESTOR ALBERTO MIJARES MARTÍNEZ (Cédula de Identidad Nº 11.030.939), asistido de abogada, contra la GOBERNACIÓN DEL ESTADO BOLIVARIANO DE GUÁRICO (POLICÍA DEL ESTADO BOLIVARIANO DE GUÁRICO).
Este Tribunal, en virtud de que el referido recurso se interpuso tempestivamente, lo ADMITE y en consecuencia OYE EN UN SOLO EFECTO la apelación ejercida de conformidad con el artículo 88 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, asimismo, ordena abrir cuaderno separado con copias certificadas y remitirlo a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de las Cortes Primera y Segunda de lo Contencioso Administrativo como órgano ad quem. Remítase el cuaderno separado, para lo cual la parte actora deberá proveer los fotostatos que considere necesarios.
El Juez,


Abog. RAFAEL A. DELCE ZABALA
La Secretaria,


Abog. GÉNESIS C. MIRANDA MORALES
Exp. JP41-G-2015-000098
RADZ/GCMM