REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
San Juan de los Morros, veinte (20) de junio de dos mil dieciséis (2016)
206º y 157º
Vista la diligencia de fecha 17 de mayo de 2016, mediante la cual el abogado Luís Mardonio PRADO AQUINO (INPREABOGADO Nº 85.831), actuando con el carácter de apoderado judicial de la ciudadana ELVIA JOSEFINA MIRANDA DE PRADO (Cédula de Identidad Nº 2.521.388), apeló de la sentencia Nº PJ0102016000010, dictada por este Juzgado el 03 de febrero de 2016, en la que declaró PARCIALMENTE CON LUGAR el recurso contencioso administrativo funcionarial, interpuesto por la mencionada ciudadana, contra la GOBERNACIÓN del entonces estado Guárico, hoy ESTADO BOLIVARIANO DE GUÁRICO.
Este Tribunal, en virtud de que el referido recurso se interpuso tempestivamente, se ADMITE y en consecuencia OYE EN AMBOS EFECTOS la apelación ejercida, por tanto, se ordena remitir el presente expediente a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de las Cortes Primera y Segunda de lo Contencioso Administrativo como órgano ad quem, según lo dispuesto en el artículo 87 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa. Líbrese oficio respectivo.
El Juez,
Abog. RAFAEL A. DELCE ZABALA
La Secretaria,
Abog. GÉNESIS C. MIRANDA MORALES
Exp. Nº JP41-G-2014-000068
RADZ/GCMM/bzug