REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
San Juan de los Morros, veinte (20) de junio de dos mil dieciséis (2016)
206º y 157º
Vista la diligencia de fecha diecisiete (17) de junio de dos mil dieciséis (2016), mediante la cual, el ciudadano FRANKLIN ANDRÉS CAMARGO (Cédula de Identidad Nº 27.035.954), asistido de abogado, apeló de la sentencia Nº PJ0102016000068 dictada por este Juzgado en fecha quince (15) de junio de dos mil dieciséis (2016), en relación a la improcedencia del amparo cautelar contra las vías de hecho que denuncia el actor, en las que presuntamente incurrió la “Universidad Rómulo Gallegos”, este Juzgado visto que dicho recurso se interpuso tempestivamente, lo ADMITE y en consecuencia OYE EN UN SOLO EFECTO la impugnación ejercida, de conformidad con el artículo 88 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, asimismo, ordena abrir cuaderno separado con copias certificadas y remitirlo a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de las Cortes Primera y Segunda de lo Contencioso Administrativo como órgano ad quem. Remítase el cuaderno separado, para lo cual la parte actora deberá proveer los fotostatos que considere necesarios.
El Juez,
Abog. RAFAEL A. DELCE ZABALA
La Secretaria,
Abog. GÉNESIS C. MIRANDA MORALES
Exp. JP41-G-2016-000031
RADZ/GCMM