REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

San Juan de los Morros, veintinueve (29) de junio de dos mil dieciséis (2016)
206º y 157º

Vistas las pruebas promovidas por los abogados Luís RANGEL TROCELL y Luís Antonio RANGEL ZAPATA (INPREABOGADOS Nros 60.294 y 213.550), actuando con el carácter de apoderados judiciales de la empresa FERRETERÍA TEIFUR (FERTECA), este Juzgado, pasa a decidir en los siguientes términos:
I
De las documentales

De las documentales indicadas en el escrito de promoción de pruebas en el Capítulo Segundo la parte promoverte expuso: “...1) Documental contentiva de Ejemplar de Diario la Antena, donde se informa la creación de un Centro de Acopio de Alimentos que funcionan en esos Galpones (...) Documental contentiva de Decreto No. AMM-002/2016, de fecha 05 de Febrero de 2016, publicado en G.O. Extraordinaria No. 2.708-A...”. Se admiten cuanto ha lugar en derecho por no ser manifiestamente ilegales ni impertinentes, salvo su apreciación en la sentencia definitiva, de conformidad con lo establecido en el artículo 398 de Código de Procedimiento Civil. Así se declara.
Asimismo, en el escrito de promoción de pruebas la parte actora adujo: “...ratificamos en todas y cada una de sus partes el escrito libelar, así como los documentos que la acompañan...”, este Juzgado advierte que ha sido criterio reiterado de la jurisprudencia patria, que la solicitud de apreciación de lo que consta en el expediente no constituye medio de prueba alguno, sino que más bien está referida a la apreciación de los principios de comunidad de la prueba y de exhaustividad previstos en el artículo 509 del Código de Procedimiento Civil; razón por la cual, corresponde a este Órgano Jurisdiccional la valoración de todos los elementos probatorios cursantes en autos en la oportunidad de decidir acerca del fondo del asunto y por cuanto la referida documental forma parte del expediente, manténganse en el mismo. Así se establece.
II
De la Reproducción Audio Visual

De las documentales indicadas en el escrito de promoción de pruebas en el la parte promoverte expuso: “...Cd contentivo de material videográfico que recoge la intervención de la Alcaldesa frente a la comunidad reunidas dentro de los Galpones...”. Se admite cuanto ha lugar en derecho por no ser manifiestamente ilegal ni impertinente, salvo su apreciación en la sentencia definitiva, de conformidad con lo establecido en el artículo 398 de Código de Procedimiento Civil. Así se declara.
III
De la Inspección Judicial

En relación a la prueba de Inspección Judicial, la parte actora expuso “...Solicito (...) ordene lo conducente a los efectos de qué practique Inspección Judicial a los fines de dejar constancia del funcionamiento del Centro de Acopio de Alimentos en los galpones que fueron ocupados temporalmente...”, este Juzgado la admite cuanto ha lugar en derecho por no ser manifiestamente ilegal ni impertinente, salvo su apreciación en la sentencia definitiva, de conformidad con lo establecido en el artículo 398 de Código de Procedimiento Civil, y consecuencia comisiona al Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Francisco de Miranda, Camaguán y San Gerónimo de Guayabal de la Circunscripción Judicial del estado Guárico para que realice la evacuación de la referida Inspección Judicial. Así se decide.
IV
De las Testimoniales
En relación a la testimonial indicada en el escrito de promoción de pruebas en la cual promueve a los testigos “Vicente Rodríguez (…) cedula de identidad Nº 13.571.234 (...) con domicilio en Calabozo Estado Guárico (...) Narvis Aponte (…) cedula de identidad Nº 18.406.994 (...) con domicilio en Calabozo Estado Guárico (...) y Yannet Andrea (...) cedula de identidad Nº 12.991.726 (...) con domicilio en Calabozo, Estado Guárico, (quienes son miembros del consejo comunal del casco central)...”, a criterio de este Juzgador, la misma resulta extemporánea por tardía, toda vez, que la promoción de pruebas debe realizarse en la audiencia de juicio, por lo que este Juzgado declara inadmisible la prueba promovida. Así se decide.
Visto el pronunciamiento anterior, este Juzgado ordena notificar a la Alcaldesa del Municipio Francisco de Miranda del estado Bolivariano de Guárico, y a la Síndica Procuradora del referido municipio. Líbrese oficio y anexe copia certificada del escrito de promoción de pruebas y del presente auto, previa consignación de los fotostatos por la parte actora.
El Juez,


Abog. RAFAEL A. DELCE ZABALA
La Secretaria,


Abog. GÉNESIS C. MIRANDA MORALES

Exp. Nº JP41-G-2016-000008
RADZ/GCMM/bzug