REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
San Juan de los Morros, veintinueve (29) de junio de dos mil dieciséis (2016)
206º y 157º
Vistas las pruebas promovidas por la abogada Mayra DÍAZ (INPREABOGADO Nº 111.935), actuando con el carácter de Síndica Procuradora del Municipio Francisco de Miranda del estado Bolivariano de Guárico, este Juzgado, pasa a decidir en los siguientes términos:
I
Principio de Comunidad de la Prueba y de la Prueba Documental.
En el capitulo II, del escrito de promoción de pruebas la parte promoverte expuso “...Promuevo y hago valer la aplicación del principio de comunidad de la prueba (...) solo en cuanto beneficie a mi representada...”.Y en cuanto a las documentales promovidas en el escrito de promoción de pruebas la parte accionada indico “...Promuevo invoco y hago valer la prueba documental publica aportada por la representación del Municipio, contentiva a la primera y segunda pieza del expediente: EXPROPIACIÓN DE TERRENOS Y BIENHECHURÍAS IDENTIFICADOS CON EL CÓDIGO CATASTRAL NRO: 12-07-01-13-02-02...”. Al respecto este Tribunal advierte que el Juez esta obligado a valorar todos los elementos probatorios cursantes en autos en la oportunidad de decidir acerca del fondo del asunto a examinar todas las pruebas que se consignen en el expediente, en relación a la apreciación de los principios de comunidad de la prueba y de exhaustividad previstos en el artículo 509 del Código de Procedimiento Civil; razón por la cual, corresponde a este Juzgado. Así se establece.
II
De la Adquisición Procesal
En relación a la prueba de Adquisición Procesal, la promoverte adujo “...Promuevo, invoco y hago valer la aplicación del principio de adquisición procesal y por ello pido que se analicen y valoren, solo en cuanto beneficie a mi representada, todos los elementos probatorios que deriven de todas las actividades u omisiones de las partes, terceros auxiliares de justicia, funcionarios de este y otros tribunales que hayan conocido de este asunto o se les haya trasladado la competencia por comisión...”. Al respecto este Tribunal advierte que la prueba promovida no constituye un medio de prueba alguno ya que la valoración de las pruebas forman parten del principio de exhaustividad de la prueba.
El Juez,
Abog. RAFAEL A. DELCE ZABALA
La Secretaria,
Abog. GÉNESIS C. MIRANDA MORALES
Exp. Nº JP41-G-2016-000008
RADZ/GCMM/bzug