REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

San Juan de los Morros, treinta (30) de junio de dos mil dieciséis (2016)
206º y 157º

Visto el escrito de fecha trece (13) de junio de dos mil dieciséis (2016) presentado ante la Unidad de Recepción y Distribución (URDD) de este Juzgado por la abogada Marjory Josefina GÓMEZ CAMACHO (INPREABOGADO Nº 40.145), actuando en su carácter de Síndica Procuradora del Municipio Las Mercedes del Llano del estado Bolivariano de Guárico, mediante la cual, consignó comprobante de pagos realizados a la ciudadana YOLIMAR DEL VALLE ESPINOZA CAMPOS (Cédula de identidad Nº 14.672.738), así como informó sobre la efectiva reincorporación de la querellante tal como se estableció en sentencia de fecha diez (10) de octubre de dos mil once (2011) dictada por el Tribunal Superior Contencioso Administrativo de la Región Central con sede en Maracay estado Aragua, la cual declaró PARCIALMENTE CON LUGAR la querella funcionarial interpuesta.
Este Tribunal, en virtud de lo anterior ordena notificar a la querellante, a los fines de que exponga lo que a bien tenga decir, para lo cual se le otorga un lapso de diez (10) días de despacho contados a partir que conste en autos su notificación y de no dar respuesta se entenderá que nada queda pendiente por ejecutar en el presente juicio y se declarará terminado y se ordenará el cierre y archivo del expediente. Líbrese boleta.
El Juez,

Abog. RAFAEL A. DELCE ZABALA
La Secretaria,


Abog. GÉNESIS C. MIRANDA MORALES
Exp. Nº JE41-G-2009-000003
RADZ/GCMM