REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

San Juan de los Morros, treinta (30) de junio de dos mil dieciséis (2016)
206º y 157º

Visto el escrito presentado ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de este Juzgado en fecha 22 de junio de 2016 por la abogada Ismar Alejandra LOZADA TERAN (INPEABOGADO Nº 233.910), actuando con el carácter de apoderada judicial del ciudadano GABRIEL ALFREDO TAIPE (Cédula de Identidad Nº 10.781.971), contentivo del recurso de abstención o carencia contra el INSTITUTO AUTÓNOMO DE LA VIVIENDA DEL ESTADO GUÁRICO (IAVEG).
El presente recurso se interpuso contra el “…incumplimiento por parte del INSTITUTO AUTONOMO DE LA VIVIENDA DEL ESTADO GUARICO (IAVEG), en relación a su negativa de proceder otorgarme el correspondientedocumento de finiquito de pago y de propiedad…”. (SIC)
Resulta pertinente destacar que la Sala Constitucional del Máximo Tribunal se ha pronunciado en los siguientes términos: “…el recurso por abstención o carencia es un medio contencioso administrativo que puede y debe dar cabida a la pretensión de condena al cumplimiento de toda obligación administrativa incumplida, sin que se distinga si ésta es específica o genérica. En consecuencia, puede incluso tener como objeto la pretensión de condena a que la Administración decida expresamente una petición administrativa con independencia de que otorgue o rechace el derecho solicitado en garantía del derecho de petición…”. (Vid. Sentencia N° 547 de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia del 06 de abril de 2004).
No obstante, de la revisión de las documentales consignadas conjuntamente con el libelo, no se evidencia la solicitud que se alega incumplida por la administración, por lo que este Juzgado Superior Contencioso Administrativo de conformidad con lo establecido en el artículo 36 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativo, y en aras de resguardar la tutela judicial efectiva a que se refiere el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, otorga a la parte actora un lapso de tres (03) días de despacho, contado a partir de la presente fecha exclusive, para que consigne el referido documento.
El Juez,



Abog. RAFAEL A. DELCE ZABALA
La Secretaria,



Abog. GÉNESIS C. MIRANDA MORALES




Exp. Nº JP41-G-2016-000033
RADZ/GCMM/bzug