REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

San Juan de los Morros, seis (06) de junio de dos mil dieciséis (2016)
206º y 157º

Revisadas las actuaciones del presente asunto, contentivo del recurso contencioso administrativo funcionarial con medida cautelar de suspensión de efectos interpuesto por el abogado Edgardo Javier PARRAGA PINTO (INPREABOGADO Nº 85.578), actuando en su carácter de apoderado judicial del ciudadano JOSÉ DAVID PONCE NIETO (Cédula de Identidad Nº 19.432.934), contra el CUERPO DE INVESTIGACIONES CIENTÍFICAS, PENALES Y CRIMINALÍSTICAS (CICPC), este Juzgado advierte que:
En fecha 26 de febrero de 2014, se admitió el asunto y ordeno citar al Procurador General de la República, la notificación del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas (CICPC).
El 31 de marzo de 2014, constó en autos la citación del Procurador General de la República, en el cual se le instó a remitir expediente administrativo del querellante, y por cuanto no consta en el expediente los mismos; este Juzgado, en aras de garantizar la tutela judicial efectiva, ordena dictar auto para mejor proveer, de conformidad con lo previsto en el artículo 39 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, a los fines de que el Procurador General de la Republica, en un lapso de diez (10) días de despacho, contados a partir de que conste en autos su notificación, remita a este órgano jurisdiccional los Antecedentes Administrativos del querellante. Líbrese Oficio.

El Juez
Abog. RAFAEL A. DELCE ZABALA
La Secretaria,
Abog. GÉNESIS C. MIRANDA MORALES
Exp. JP41-G-2014-000010
RADZ/GCMM