REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
San Juan de los Morros, siete (07) de junio de dos mil dieciséis (2016)
206º y 157º
Vista la diligencia de fecha 10 de mayo de 2016, mediante la cual el abogado Ángel Rafael MANUITT FIGUERA (INPREABOGADO Nº 89.056), actuando en carácter de apoderado judicial de la ciudadana THIRSA ELENA CARPIO DE RIVAS (Cédula de Identidad Nº 2.762.441), apeló de la sentencia Nº PJ0102015000007, dictada por este Juzgado el 20 de enero de 2015, en la que declaró SIN LUGAR la querella funcionarial, por la mencionada ciudadana, contra el MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA EDUCACIÓN.
Este Tribunal, en virtud de que el referido recurso se interpuso tempestivamente, se ADMITE y en consecuencia OYE EN AMBOS EFECTOS la apelación ejercida, por tanto, se ordena remitir el presente expediente a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de las Cortes Primera y Segunda de lo Contencioso Administrativo como órgano ad quem, según lo dispuesto en el artículo 87 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa. Líbrese oficio respectivo.
El Juez,
Abog. RAFAEL A. DELCE ZABALA
La Secretaria,
Abog. GÉNESIS C. MIRANDA MORALES
Exp. Nº JE41-G-2004-000043
RADZ/GCMM