JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO GUÁRICO. Calabozo, quince de junio de dos mil dieciséis (15/06/2.016). Años 206° y 157°

Correspondiendo el día de despacho de hoy, la oportunidad legal para que este tribunal se pronuncie sobre las pruebas promovidas por la abogada YNGRID JOSEFINA AQUINO INFANTE, inscrita en el IPSA bajo el No. 31.312, actuando con el carácter de Apoderada Judicial de la parte demandante en la presente causa; mediante escrito presentado en fecha 25/04/2.016; y agregado a los autos en fecha 31/05/2.016; procede este tribunal a providenciar sobre las mismas conforme con lo establecido en el artículo 398 del Código de Procedimiento Civil, de la manera siguiente:

I
Promovió las DOCUMENTALES, marcadas con las letras “A” y “B”, consistente en el ACTA DE MATRIMONIO, inserta en los Libros respectivos, bajo el No 06, folios: 8 Fte al 9 Fte, del año 1.973, donde consta el vínculo matrimonial celebrado por ante el Juzgado del Distrito Miranda de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, entre mi mandante y el ciudadano: FELIPE BOGADO, Venezolano, mayor de edad, de este domicilio, comerciante y titular de la Cédula de Identidad No. V-1.783.075, cuyo documento consta en copia certificada, anexo al libelo de la demanda, marcado con la letra “A”, y que riela a los autos; y al no ser manifiestamente ilegal ni impertinente, y ha lugar en derecho, este tribunal la admite.

II
Promovió las testimoniales de MARIA ANTONIETA MICHELANGELLI DE MICHELANGELLI, LIGIA JOSEFINA SPINOZA SOLORZANO, ANA ADELAIDA TOVAR DE COLMENARES y JOSE FRANCISCO MEDINA LADERA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V.-4.344.308, V.-8.623.281, V.-8.633.303 y V.-6.625.512, domiciliados en la ciudad de Calabozo, este tribunal las admite; en consecuencia, se fijan para las 9:00 a.m, 9:45 a.m., y 10:30 a.m., y 11:15 a.m., del VIGÉSIMO NOVENO (29º) día de despacho inmediato siguiente a la presente fecha, para que en ese orden sean presentados; y respondan así conforme al interrogatorio que se les formulará a viva voz.
EL JUEZ
ABG. RAMÓN JOSÉ VILLEGAS GÓMEZ

LA SECRETARIA,
ABG. GLENDA NAVARRO

En la misma fecha y tal como ha sido dispuesto, se le dio cumplimiento a lo ordenado en el Auto que antecede.
LA SECRETARIA,

RJVG/GN/dflores.