REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LEONARDO INFANTE, LAS MERCEDES DEL LLANO Y CHAGUARAMAS DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO GUARICO. Valle de la Pascua, Quince (15) de Junio de 2016.-
206° y 157°
EXPEDIENTE: 3.176. DIVORCIO 185-A
DEMANDANTE: FRANCO COPPOLA COPPOLA
DEMANDADA: KARLA DANIELA MACHADO MORALES

Vista la anterior demanda de DIVORCIO 185-A y recaudos acompañados, presentada personalmente por el ciudadano FRANCO COPPOLA COPPOLA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 8.801.571, de este domicilio, debidamente asistido por el abogado en ejercicio, CARLOS COLMENARES, Inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 41.803, contra la ciudadana KARLA DANIELA MACHADO MORALES, titular de la Cédula de Identidad N° 10.980.570; asignada a este despacho por distribución, désele entrada, fórmese expediente, y en cuanto a la admisión de la misma, este Tribunal niega su admisión de conformidad con el artículo 341 del Código de Procedimiento Civil, por cuanto dicho libelo no cumple con los requisitos establecidos en los ordinales 5° y 6° del artículo 340 del Código de Procedimiento Civil, ya que en primer lugar no acompaño el acta de matrimonio, documento fundamental de la demanda y en segundo lugar lo expresado en el libelo de demanda no concuerda con los requisitos acompañados al mismo, debido a que en el contenido del libelo el demandante expresa que no procearon hijos durante el matrimonio, pero acompaña copia certificada del acta de nacimiento N° 1.825, expedida por la Oficina de Registro Civil del Municipio Leonardo Infante del estado Guárico, de un adolescente de nombre “STEFANO”, donde queda demostrado que efectivamente los ciudadanos Franco Coppola Coppola y Karla Daniela Machado Morales, procearon hijos durante su unión matrimonial.
Por todos los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Leonardo Infante, Las Mercedes del Llano y Chaguaramas de la Circunscripción Judicial del estado Guárico, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, NIEGA LA ADMISION de la demanda de DIVORCIO 185-A, presentada personalmente por el ciudadano FRANCO COPPOLA COPPOLA, contra la ciudadana KARLA DANIELA MACHADO MORALES, de conformidad con el artículo 341 del Código de Procedimiento Civil.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Leonardo Infante, Las Mercedes del Llano y Chaguaramas de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, en Valle de la Pascua a los Quince (15) días del mes de Junio del año 2.016.- Años: 206° de la Independencia y 157° de la Federación.

La Juez,

Dra. Mirvia Piñango de Martínez
La Secretaria Temporal,

Abg. Gabriela Figueroa