REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LEONARDO INFANTE, LAS MERCEDES DEL LLANO Y CHAGUARAMAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO GUARICO. Valle de la Pascua, Diecisiete (17) de Junio de Dos Mil Dieciséis.
206° y 157°
I
EXPEDIENTE N°: 3.058
MOTIVO: COBRO DE BOLIVARES VIA INTIMACION
PARTE DEMANDANTE: LUZ ELENA LARA
APODERADAS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDANTE: ALICIA FERNANADEZ CLAVO y CELIDA RAMIREZ GOMEZ, inscritas en el Inpreabogado bajo los Nros. 26.257 y 45.152, respectivamente
PARTE DEMANDADA: MIGUEL ANGEL ALVAREZ RIOBUENO

II
Vista la diligencia cursante a los folios 54 y 55 del presente expediente, suscrita por el ciudadano MIGUEL ANGEL ALVAREZ RIOBUENO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 9.918.460, asistido por el abogado en ejercicio Omar Flores, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 1.870, así como el pedimento en ella realizado, el Tribunal lo acuerda en conformidad; y por cuanto de la revisión de las actas que conforman el presente expediente, se aprecia que la demanda, propuesta por la ciudadana LUZ ELENA LARA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 10.978.625, contra el ciudadano MIGUEL ANGEL ALVAREZ RIOBUENO, ya identificado; por COBRO DE BOLIVARES VIA INTIMACION, fue admitida en fecha 02 de Marzo del 2.015, y la última actuación de la parte demandante fue en fecha 07 de Mayo de 2.015, mediante diligencia en la que recibió el Cartel de Intimación a los fines de su publicación; sin que hasta la presente fecha se haya completado la practica de la intimación del demandado, ni se hubiere ejecutado ningún acto de procedimiento desde el 07 de Mayo de 2.015; y en virtud de que el Artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, dispone: “Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. La inactividad del Juez después de vista la causa, no producirá la perención…”. Disponiendo por su parte el Artículo 944 Ejusdem., “Las perenciones de la instancia que hubieren comenzado a correr antes de la vigencia de este código, se regirán por el código bajo cuyo imperio se principiaron, pero si desde que éste Código estuviere en observancia, transcurriere todo el tiempo en él requerido para las perenciones, surtirán estas sus efectos, aunque el Código anterior requiera mayor lapso.”.-
Conforme a lo dispuesto, se aprecia que tanto por la falta de cumplimiento de la parte actora de las obligaciones que le impone la ley, para que sea practicada la intimación de la parte demandada, como también por haber transcurrido más de un año si haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Leonardo Infante, Las Mercedes del Llano y Chaguaramas de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley, conforme a lo dispuesto en los Artículos 267 y 944, en concordancia con el Artículo 269, todos del Código de Procedimiento Civil, declara: Consumada la perención y extinguida la instancia en el presente juicio; y en consecuencia se suspende la Medida de Enajenar y Gravar decretada en la presente causa, ordenándose oficiar lo conducente al Registro Subalterno Público del Municipio José Félix Ribas del estado Guárico. Notifíquense a las partes de la presente decisión. Remítase el expediente al Archivo Inactivo de los Tribunales Civiles, en su oportunidad legal.
La Juez

Dra. Mirvia Piñango de Martínez
La Secretaria Temporal,

Abg. Gabriela Figueroa
Publicada en su fecha, siendo las 11:00 a.m., y se dio cumplimiento a lo ordenado.-
La Secretaria Temporal,

Abg. Gabriela Figueroa