REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LEONARDO INFANTE, LAS MERCEDES DEL LLANO Y CHAGUARAMAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO GUÁRICO.
206° y 157°

Exp. N° 3135-16. DIVORCIO 185-A
SOLICITANTE: RUBITZA ANTONELLA REYES TORREALBA

I
Mediante libelo de demanda recibido en fecha Trece de Enero de Dos Mil Dieciséis (13-01-2016), cursante al folio (1) del presente expediente, la Ciudadana RUBITZA ANTONELLA REYES TORREALBA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 19.068.101, de este domicilio, asistido por el Abogado ROBERTO CARLO PEREZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº. 158.986, solicitó ante este Tribunal el DIVORCIO con fundamento en lo previsto en al artículo 185-A del Código Civil; por cuanto contrajo Matrimonio Civil con el Ciudadano: JESUS ENRIQUE BOLIVAR, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 14.871.886, en fecha: 15 de Noviembre del año 2.009, según consta de Acta de Matrimonio Nº 314, que anexó al escrito en copia certificada; fijando domicilio conyugal en esta ciudad de Valle de La Pascua; pero por divergencias e incomprensiones se separaron hace mas de cinco años; señala igualmente que durante la unión matrimonial no adquirieron bienes de fortuna, ni procrearon hijos. Finalmente solicita que su cónyuge ya nombrado, sea citado en su domicilio ubicado en la calle Leonardo Infante, Casa Nº 31, de esta Ciudad de Valle de La Pascua, Estado Guárico y que la demanda sea admitida, sustanciada y declarada con lugar en la sentencia definitiva.- - - - - - - - - - - - - - - - -
Riela al folio Seis (06), auto de admisión de la demanda y se ordenó el emplazamiento del Fiscal 10° del Ministerio Público y del cónyuge JESUS ENRIQUE BOLIVAR, para que comparezcan el primero de los nombrados dentro de los Diez (10) días de despacho siguientes a aquel en que conste en autos su citación, a fin de que objete o no los hechos contenidos en la solicitud y la segunda de los nombrados a las 11:00 A.M., del tercer (3) día de despacho siguiente a aquel en el cual conste en autos su citación para que exponga lo que crea conveniente respecto a la solicitud; se acordó librar las boletas respectivas con copias certificadas del libelo de demanda y remitirse una adjunta a oficio al Juzgado de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Juan Germán Roscio y Ortíz de la Circunscripción Judicial del estado Guárico, a fin de que practique la citación del Fiscal del Ministerio Público. En fecha: 28-01-2016, se libraron las boletas respectivas, se certificaron copias del libelo previa consignación de las mismas.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
Riela al folio 10 y 11, diligencia suscrita por el Alguacil de este Juzgado, donde consignó boleta de citación y compulsa firmada por el JESUS ENRIQUE BOLIVAR.
Riela al folio 12 la no comparecencia del Ciudadano JESUS ENRIQUE BOLIVAR a este Tribunal.
Cursa al folio 13, auto dictado por el Tribunal donde se abre la Articulación Probatoria de ocho días de despacho, debido a la no comparecencia del Cónyuge, de conformidad con el Articulo 607 del Código de Procedimiento Civil.
Riela al folio 14 al 17, escrito de promoción de pruebas de la Ciudadana RUBITZA ANTONELLA REYES TORREALBA, asistida por el abogado en ejercicio: ROBERTO CARLO PEREZ, impreabogado Nº 158.986.
Riela al folio 18 auto del Tribunal admitiendo las pruebas promovidas y fijando oportunidad para su evacuación.
Cursa al folio 19, consta acta de acto desierto, siendo la oportunidad para la evacuación de la prueba de testigos, por la no comparecencia de la Ciudadana LEIVY MARIELYS LONGAS BASTARDO.
Cursa al folio 20, acta levantada con motivo de la declaración de la testigo, Ciudadana: MAYRENY CAROLINA LONGAS BASTARDO.
Riela al folio 21 al 26, actuaciones emanadas por el Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Juan German Roscio y Ortiz de la Circunscripción Judicial del Estado Guarico, dándole entrada y agregándolos como folios útiles, corrigiéndose las foliaturas irregulares de conformidad con el Articulo 109 del Código de Procedimiento Civil.
Cursa al folio 27 y 28, computo por el vencimiento del lapso concedido al Fiscal del Ministerio Publico para su comparecencia y fijando el Duodécimo (12) día de despacho para dictar sentencia.
Riela al folio 29 y 30 pronunciamiento del Fiscal Décimo del Ministerio Publico, donde no hace objeción a la solicitud de Divorcio.

Siendo la oportunidad para sentenciar quien suscribe lo hace previa las siguientes consideraciones:
II
Por cuanto, se fijó con carácter vinculante el criterio contenido en el fallo respecto al artículo 185-A del Código Civil dictado por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en Caracas a los quince (15) días del mes de mayo de dos mil catorce (2014), en cuyo sumario se indica lo siguiente: “Si el otro cónyuge no compareciere o si al comparecer negare el hecho, o si el Fiscal del Ministerio Público lo objetare, el juez abrirá una articulación probatoria, de conformidad con lo establecido en el artículo 607 del Código de Procedimiento Civil, y si de la misma no resultare negado el hecho de la separación se decretará el divorcio; en caso contrario, se declarará terminado el procedimiento y se ordenará el archivo del expediente”. Esta Juzgadora como directora del Proceso y en acatamiento a la Sentencia que antecede, tramitó la presenta solicitud de

Divorcio por el artículo 185-A del Código Civil siguiendo su carácter vinculante; por lo tanto, se abrió la articulación probatoria conforme al artículo 607 del Código de Procedimiento Civil; motivado a que el cónyuge JESUS ENRIQUE BOLIVAR; estando debidamente citada, no compareció en la oportunidad fijada; e igualmente la representante del Ministerio Público, debidamente citada, emitió opinión favorable al Divorcio siempre y cuando una vez citada la cónyuge no haga objeción alguna. Así mismo, el cónyuge solicitante, promovió prueba de testigos, la cual fué evacuada oportunamente, con la comparecencia de la ciudadana: MAYRENY CAROLINA LONGAS BASTARDO, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nro. Y 19.702.367; apreciando sus deposiciones de conformidad con el articulo 508 del Código de Procedimiento Civil, por cuanto la nombrada testigo fue conteste entre si y no cayo en contradicciones al contestar las preguntas formulada por el promovente. Por lo tanto, se evidencia de las circunstancias narradas de que no resultó negada la separación alegada por la cónyuge solicitante del Divorcio, Ciudadana: RUBITZA ANTONELLA REYES TORREALBA, e igualmente de que la solicitud está basada en causa legal y se cumplieron los requisitos fundamentales exigidos por el articulo 185-A del Código Civil. Así se decide. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
III
Por todos los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Leonardo Infante, Las Mercedes del Llano y Chaguaramas de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley declara CON LUGAR la demanda de Divorcio por el articulo 185-A del Código Civil correspondiente a los Ciudadanos RUBITZA ANTONELLA REYES TORREALBA Y JESUS ENRIQUE BOLIVAR, suficientemente identificados en los autos y en consecuencia, disuelto el vínculo matrimonial que los unía, contraído por ante la Oficina de Registro Civil del Municipio Leonardo Infante del Estado Guárico, en fecha 15 de Noviembre de 2.009, según acta Nº 314.


Regístrese, publíquese y déjese copia.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Leonardo Infante, Las Mercedes del Llano y Chaguaramas de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, en Valle de la Pascua, a los Siete días del mes de Junio del año Dos Mil Dieciséis (07-06-2.016). Años: 206º de la Independencia y 157º de la Federación.-
La Juez,

Dra. Mirvia Piñango de Martínez
La Secretaria,

Abog. Eleizalde C. Campos L.
Publicada en la misma fecha, siendo las Diez de la mañana (10:00 a.m.), previa las formalidades legales.-
La Secretaria,

Abog. Eleizalde C. Campos L.