REPUBLICA BOLIVARAIANA DE VENEZUELA.
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE MUNICIPIO JOSE FELIX RIBAS DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO GUARICO.-
TUCUPIDO, 17 DE JUNIO DE 2016.-
205° Y 156°
Vista la proposición de Obligación de Manutención realizada por el ciudadano: JOSE ANTONIO VALOR, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-8.767.582, parte demandada en el presente juicio (EXP. Nº 1.668-2016), donde propuso la cantidad de SEIS MIL BOLIVARES MENSUAL (Bs. 6.000,00), así como también mas el 50%, de gastos de la época decembrina, médicos y medicinas cuando lo amerite y la aceptación de la misma por parte de la ciudadana: JESSIKA CAROLINA AULAR DE VALOR, quien actúa en representación de sus hijos (identificada en autos); El Tribunal en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, lo da por consumado e imparte su homologación, y se establece en el interés superior del niño y del adolescente, que la actora apertura cuenta de ahorros en el Banco Bicentenario de esta localidad, la cual será movilizada y administrada por ella, sin la previa autorización de esta Instancia Judicial.-, La cantidad establecida deberá ser depositada por el demandado los cinco primeros días de cada mes y traer a los autos el recibo de depósito correspondiente en prueba de haber dado cumplimiento con dicho convenimiento.- Provéase lo conducente.-
La Jueza Provisoria;

Abg. Rosa Virginia Anzola Páez.-

La Secretaria Titular.;


Abg. Carolina Ramona Iroba Flores.-


Exp. Nº 1.668-2016.-,
RVAP/CRIF/alexandra.-