TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO “JOSE FELIX RIBAS” DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO GUARICO.
TUCUPIDO, 27 DE JUNIO DE 2016.
205º Y 156º
Vista la proposición hecha por el Ciudadano: PEDRO MANUEL BERROETA, en su carácter de demandado, y la aceptación de la ciudadana: REYNA MAIGUALIDA RIOS MOSQUEDA, donde se estableció que el padre de la niña: XXXXXXXXXXXXXXXX, la cantidad de OCHO MIL BOLIVARES (Bs. 8.000, oo) Mensual, para la manutención de la niña, 50% época escolar y decembrina en su totalidad, mèdico y medicinas cuando se amerite; en consecuencia EL TRIBUNAL EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, LO DA POR CONSUMADO E IMPARTE SU HOMOLOGACIÓN EN LOS TÉRMINOS EXPUESTOS, y se establece en el interés superior del niño y del adolescente, y se acuerda emitir oficio al Departamento de Retención, Dirección de Finanzas del Ministerio del Poder Popular para la Educación, Caracas, a los fines de la retención de la mensualidad acordada al demandado. Provéase lo conducente.-
La Jueza Provisoria;
Abg. Rosa Virginia Anzola Paéz. La Secretaria Titular;
Abg. Carolina Ramona Iroba Flores.-
En la misma fecha, Con Oficio Nº , se diò cumplimiento a lo ordenado en el auto anterior.-
La Secretaria Titular;
Abg. Carolina Ramona Iroba Flores.-
Exp. N° 1191-11.
RVAP/CRIF/mildred.-
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