REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO JOSE FÉLIX RIBAS DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO GUARICO.-
Tucupido, 23 de Junio de 2016.
205° y 156°

DEMANDANTE: AMARILIS DEL VALLE RONDON CABEZA, titular de la Cédula de Identidad N° V- 8.791.264.-
DEMANDADO: JOSÉ NEPTALI HERRERA, titular de la Cédula de Identidad N° V- 9.918.764.-
MOTIVO: FIJACION DE AUMENTO DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN.-
EXPEDIENTE N° 1608-2015.-
TIPO DE SENTENCIA: Definitiva.-
MATERIA: LOPNA.-

NARRATIVA.
Se inicia mediante exposición en fecha 11 de Mayo de 2015, de solicitud de Fijación de Obligación de Manutención, en el Expediente signado con el N° 1.608-2015, exposición realizada voluntariamente por la Ciudadana: AMARILIS DEL VALLE RONDON CABEZA, venezolana, mayor de edad, soltera, de oficios del hogar, titular de la Cédula de Identidad N° V- 8.791.261, domiciliada en la Calle Centeno N° 10, tlf. 0416-1479497; quién actúa en representación de sus niños XXXXXXXXXXXX y XXXXXXXXXXXX, contra el Ciudadano: JOSÉ NEPTALI HERRERA, antes identificado; mediante el cual el Tribunal por ser procedente en derecho, admitió la solicitud y se ordenó la citación del Ciudadano: JOSÉ NEPTALI HERRERA, venezolano, mayor de edad, soltero, Abogado, titular de la Cédula de Identidad N° V- 9.918.764, domiciliado en la Urbanización Los Lirios, Calle Las Gardenias, Casa N° 81, Barinas Estado Barinas, ubicado por el N° de Tlf. 0414-5641987, correo electrónico netalip200@hotmail.com; para que comparezca al Tercer (3er) dia de despacho siguiente a la constancia en autos de haberse practicado su citación, más Tres (3) días como término de distancia, así como también se fijó las 10:00 a.m., del mismo día de la contestación, más para llevar a efectos de ser posible el acto conciliatorio entre las parte, de conformidad en el artículo 516 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, para tal fin se comisiono al Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Pedraza de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, la misma se libro con Oficio N° 202 (folio 5 al 8); igualmente se libro Oficio N° 203, (folio 9), a la ALCALDIA DE PEDRAZA ESTADO BARINA, solicitando información si labora en esa institucion dicho demandado.-
Al folio 10 riela, de fecha 02-05-2016, se acordó agregar a los autos oficio N° 37, donde remiten resultas de comisión relacionada con la causa.-
Al folio 26 riela, Llagada la oportunidad para celebrar el acto conciliatorio entre las partes se deja constancia que no comparecieron ninguna de las partes ni por si, ni por intermedio de apoderado judicial; así como tampoco el obligado compareció a dar contestación a la solicitud de Fijación de Obligación de Manutención, por la cual fue declarada DESIERTO.-
Abierto el lapso procesal correspondiente para que las partes procedieran a promover las pruebas, ninguna de las partes hizo uso de este derecho.-
MOTIVA:

Este Tribunal observa, que se trata de un procedimiento de Fijación de Obligación de Manutención, de los niños XXXXXXXXXXX y XXXXXXXXXXXX, cuya filiación paterna se encuentra debidamente comprobado en autos con la presentación de las Actas de Nacimientos Nros. 409, folio 409, del año 2008, Inserción N° 71, de fecha 05-08-2008 y 410, Folio 410, del año 2008, Inserción N° 72, de fecha 05-08-2008, respectivamente, así como también en ningún momento el requerido en ningún momento desconoce ser el padre de los niños, y tampoco dio contestación a la demanda, ni trajo a los autos argumento alguno a su favor que contradiga, o desvirtué lo dicho por la demandante, siendo así su padre el Ciudadano: JOSÉ NEPTALI HERRERA, está en la obligación de suministrarle alimento dentro de los limites de capacidad económica ya que esto es un efecto de filiación legal o judicialmente establecida conforme lo previsto en el artículo 366 de la Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescentes.-
En lo que respecta a las necesidades económicas de los niños, esta demostrado por su corta edad, lo que implica la imposibilidad de proveerse de alimentos por si solo, y estando en pleno desarrollo y formación indudablemente que requieren del apoyote sus padres para lograr una verdadera formación integra, todo lo cual será tomado en cuenta para establecer la pensión por el mandato del artículo 369 ejusdem. Así como el Aumento Infraccionario de la Cesta Básica, que es necesario, el Aumento Consecutivo de la Obligación Alimentaría adaptándose a la realidad del país, conforme a los aumentos salariales básico decretados por el Gobierno Nacional.- El Monto de la obligación se fijará en Salario Mínimo Nacional Urbano y debe prever su ajuste automático y la tasa de inflación determinada y por los índices del Banco Central de Venezuela.-
Todo en atención al Principio Fundamental que rige todo lo relacionado en Niños, Niñas y Adolescentes “El interés superior del niño, asi como el fundamento constitucional en su Artículo 78 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.-




DISPOSITIVA:

Con fundamento en las anteriores consideraciones este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio José Félix Ribas de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, actuando en su competencia Civil y de Menores, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR, la demanda incoada por la Ciudadana: AMARILIS DEL VALLE RONDON CABEZA, en representación de sus niños: XXXXXXXXXXXX y XXXXXXXXXX, con motivo del Juicio de FIJACIÓN DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, en consecuencia de conformidad con lo establecido en el Artículo 8 y 365 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se suma equivalente al 30% del Salario Mínimo Nacional Urbano que actualmente es de QUINCE MIL QUINIENTOS SETENTA Y SIETE BOLIVARES (Bs. 15.577,00), por tanto la suma establecida como Obligación de Manutención monto a la cantidad de CUATRO MIL SEISCIENTOS SETENTA Y TRES BOLIVARES CON DIEZ CENTIMOS (Bs. 4.673,10) mensual, que deberá el demandado identificado suministrar a sus menores niños, también identificados, por mensualidad adelantada.- Igualmente el demandado, Ciudadano; JOSÉ NEPTALI HERRERA, debe cancelar la mitad de los gastos relativos a uniformes y útiles escolares, y una cantidad igual para gastos de ropa en la época decembrina.- El monto de la manutención aquí fijada a nombre de los niños XXXXXXXXXXX y XXXXXXXXXX, serà manejada a travès de cuenta de ahorros que el obligado deberà aperturar en el Banco Bicentenario de esta localidad, a nombre de los precitados niños y serà administrada por la Ciudadana: AMARILIS DEL VALLE RONDON CABEZA, previa autorización y supervisión del Tribunal.-
El Obligado deberá depositar la pensión los primeros cinco (5) días de cada mes.-
La anterior fijación quedará sujeta a las variaciones que experimente el Salario Mínimo Nacional Urbano, al cual deberá ajustarse en forma automática.-
Regístrese, publíquese y déjese copia certificada de la presente decisión para el archivo del Tribunal.-
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio José Félix Ribas de la Circunscripción Judicial del estado Guárico, a los Veintitrés (23) días del mes de Junio de Dos Mil Dieciséis (2016).- AÑOS: 205° de la Independencia y 156° de la Federación.-
La Jueza Provisoria;

Abg. Rosa Virginia Anzola Páez.- La Secretaria Titular;

Abg. Carolina Ramona Iroba Flores.-
Publicada y registrada en su fecha, siendo las 3:00 p.m., previa las formalidades de Ley.-
La Secretaria Titular;

Abg. Carolina Ramona Iroba Flores.-
Exp. N° 1.608-2015.
RVAP/CRIF/mildred.-