Vista la solicitud, presentada por la ciudadana SONIA MESBER BECHARA, soltera, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-10.667.300, actuando en su propio nombre y en interés, de sus hermanos, los ciudadanos SIMON ENRIQUE, SONIA Y CARLOS ALBERTO MESBER BECHARA, de nacionalidad venezolana, mayores de edad, titulares de las cédula de identidad Nros. V-9.886.791 y V-11.116.070, respectivamente, y de su madre, la ciudadana: CHUKRIE BECHARA DE MESBER, casada, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-8.787.137, asistida por el abogado GEORGE DAWAHER DAWAHER, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 64.033, a fin de que se tengan como LEGÍTIMOS y UNICOS UNIVERSALES HEREDEROS del ciudadano FOUAD MOUSSALLAM MESBER fallecido ab intestato en fecha 25/03/2016, a causa de INFARTO FULMINANTE, CARDIOPATÍA ISQUEMIA CRÓNICA, HIPERTENSIÓN ARTERIAL SISTÉMICA.

II
Se evidencia del contenido del ACTA DE DEFUNCIÓN signada con el Nº 362 emitida por el Registro Civil del Municipio Juan Germán Roscio del Estado Guárico, en fecha 06/04/2016 anexa al folio Tres (03) del presente asunto, que el decujus deja como descendientes a los ciudadanos SIMON ENRIQUE, SONIA Y CARLOS ALBERTO MESBER BECHARA, y como viuda, a ciudadana: CHUKRIE BECHARA DE MESBER, todos ut supra identificados, ACTA que de conformidad con lo previsto en el Articulo 12 de la Ley de Registro Civil, se valora como plena prueba, pero dejándose a salvo derechos de terceros. Las TESTIMONIALES de los ciudadanos: BRUNO MANUEL CARRASQUEL y GIANCARLOS IVES CASTILLO CARREÑO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros.: V-8.561.583 y V-13.151.322, respectivamente, se valoran como pleno indicio, a los fines de establecer en concordancia con las Actas de: MATRIMONIO N° 86 y las de NACIMIENTOS Nros.1197, 364, y 1421, emitidas por el Registro Civil de la Alcaldía del Municipio Juan German Roscio del Estado Guárico de fechas 05/04/2016,04/04/2016, 31/03/2016, y 05/04/2016, respectivamente, que también se valoran de conformidad con lo previsto en el Artículo 12 ejusdem, de que el decujus FOUAD MOUSSALLAM MESBER, deja como únicos universales herederos a los ciudadanos: CHUKRIE BECHARA DE MESBER, SIMON ENRIQUE, SONIA Y CARLOS ALBERTO MESBER BECHARA, plenamente identificados, en su carácter de esposa e hijos, respectivamente, dejándose a salvo derechos de terceros.
III

Por todos los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente señalados de conformidad con lo previsto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y en las reglas previstas para el procedimiento voluntario señalados en el Adjetivo Código, este Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Juan Germán Roscio Nieves y Ortiz del Estado Guarico, con Sede en San Juan de los Morros; Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara como UNICOS UNIVERSALES HEREDEROS de los derechos sobre los bienes dejados por el decujus FOUAD MOUSSALLAM MESBER, quien fuera venezolano, mayor de edad, Comerciante, titular de la cedula de identidad Nº V-8.784.388, a los ciudadanos: CHUKRIE BECHARA DE MESBER, SIMON ENRIQUE, SONIA Y CARLOS ALBERTO MESBER BECHARA, plenamente identificados, en su carácter de esposa e hijos, respectivamente, dejándose a salvo derechos de terceros.
Expídanse copias certificadas por secretaría, que fueren menester a la solicitantes y, devuélvanse estas actuaciones con sus resultas originales.
Regístrese y expídase copia certificada del presente fallo, de conformidad con el artículo 247 Y 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1384 del Código Civil. Cúmplase.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Primero De Municipio Ordinario Y Ejecutor De Medidas De Los Municipios Juan German Roscio Y Ortiz De La Circunscripción Judicial Del Estado Guarico. Años 206º de la Independencia y 157º de la Federación. En San Juan de los Morros, a los Trece (13) días del mes de Junio del Año Dos Mil Dieciséis (2016).-
LA JUEZA TITULAR



ABG. INGRID JOSEFINA HERNANDEZ
SECRETARIA TEMPORAL


ABG. MARIA CAROLINA AGUIRRE AROCENA

En ésta misma fecha siendo las 11:30 a.m. se REGISTRÓ Y PUBLICÓ la anterior sentencia.
Secretaria Temporal
IJH/MCCA/ylr.-