En fecha 13/04/2016, se recibió por distribución, la anterior solicitud presentada por la ciudadana NELVIA SIMONA PEREZ DE DE ARMAS, venezolana, mayor de edad, civilmente hábil, titular de la cédula de identidad No. V-12.509.328 y FLORELVY COROMOTO DE ARMAS PEREZ, venezolana, mayor de edad, civilmente habil titular de la cedula de identidad No. V- 9.883.353, asistidas por el abogado JUAN JOSE PINO DE LA ROSA, inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 19.913, a fin de que se les tenga como legítimas y UNICAS Y UNIVERSALES HEREDERAS, del ciudadano EDUARDO ANTONIO DE ARMAS BERNAEZ, fallecido ab intestato en fecha 04/04/2016, en el Hospital Dr. Israel Ranuarez Balza, de la ciudad de San Juan de los Morros, Municipio Roscio del estado Guarico, a causa de Falla Multiorgánica, Sepsis, Enfermedad respiratoria, Meningioma Cerebral.
II
Se evidencia del contenido del ACTA DE DEFUNCIÓN signada con el N° 357 de fecha 05/04/2016, emitida por el Registro Civil del Municipio Juan German Roscio del Estado Guarico, anexa al folio (02) del presente asunto, que el de cujus deja como descendiente a la ciudadana: FLORELVY COROMOTO DE ARMAS PEREZ y, como viuda a la ciudadana NELVIA SIMONA PEREZ DE DE ARMAS, ACTA que de conformidad con lo previsto en el Articulo 12 de la Ley de Registro Civil, se valora como plena prueba, pero dejándose a salvo los derechos de terceros. En cuanto a las TESTIMONIALES de los ciudadanas: Nuvia Elena Chacin y Francys Aimed Morantes Ramirez venezolanas, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros.: V-5.472.868 y 13.875.275, respectivamente, estas se valoran como pleno indicio, conforme al artículo 12 ejusdem, a los fines de establecer que el de cujus EDUARDO ANTONIO DE ARMAS BERNAEZ, deja como herederos a las ciudadanas: NELVIA SIMONA PEREZ DE DE ARMAS Y FLORELVY COROMOTO DE ARMAS PEREZ, plenamente identificados, en su carácter de viuda e hija.
III
Por todos los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente señalados de conformidad con lo previsto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y, en las reglas previstas para el procedimiento voluntario señalados en el Código Adjetivo, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Juan Germán Roscio Nieves y Ortiz del Estado Guarico, con sede en San Juan de los Morros; administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara como UNICAS Y UNIVERSALES HEREDERAS de los derechos sobre los bienes dejados por el de cujus EDUARDO ANTONIO DE ARMAS BERNAEZ, quien fuera venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-1.480.105, a las ciudadanas: NELVIA SIMONA PEREZ DE DE ARMAS Y FLORELVY COROMOTO DE ARMAS PEREZ, plenamente identificadas, en su carácter de viuda e hijas.
Expídanse copias certificadas por secretaría, que fueren menester a la solicitante y, devuélvanse estas actuaciones con sus resultas originales.
Regístrese y expídase copia certificada del presente fallo, de conformidad con el artículo 247 Y 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1384 del Código Civil. Cúmplase.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Juan Germán Roscio Nieves y Ortiz del Estado Guarico. Años 206º de la Independencia y 157º de la Federación. En San Juan de los Morros, a los catorce (14) días del mes de junio de dos mil dieciséis (2016)-
LA JUEZA TITULAR
ABG. INGRID JOSEFINA HERNANDEZ
LA SECRETARIA TEMPORAL
ABG. MARIA CAROLINA AGUIRRE AROCENA
En ésta misma fecha siendo las 11:15 a.m. se REGISTRÓ Y PUBLICÓ la anterior sentencia.
La Secretaria Titular
Solic. No. 6641/16
IJH/MCAA/ss
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