En fecha 10 de Mayo del año 2016, los ciudadanos: DANIELA ALEXANDRA SALAZAR VALLEJO y ASDRUBAL JOSE CORALES PEREZ, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nº V-18.616.718 y V-16.075.795, respectivamente, debidamente asistida la primera por el abogado Yunior R. Ceballos P, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 55.600, y el segundo, asistido por el abogado Daniel A. Manzo C., inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el 194.858, presentaron escrito de solicitud de divorcio, por ruptura prolongada de la vida en común y manifestaron que desde hace más de cinco (05) años están separados. Para decidir, este Juzgado hace las siguientes consideraciones:

PRIMERO

En este procedimiento, se ha dado cabal cumplimiento a los trámites legales consagrados en el artículo 185-A del Código Civil Venezolano.
Alegan en su escrito de solicitud, que una vez contraído el Matrimonio fijaron su domicilio conyugal en la Urbanización Santa Isabel, Manzana 05, casa 9-4, calle 20, de esta ciudad de San Juan de los Morros, Estado Guarico.
Así mismo, manifiestan que de su unión matrimonial no procrearon hijos, ni adquirieron bienes de fortuna que liquidar