En fecha Diecisiete (17) de Mayo del año 2016, los ciudadanos: ARCIA DANIEL JOSE y ALVIA MENDEZ REINA, venezolanos, mayores de edad, Cónyuges entre si, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nº V- 4.397.175 y V- 8.783.082, respectivamente, debidamente asistidos por la abogada EMMA ZORAIDA BOGADO DE APONTE, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 184.246, presentaron escrito de solicitud de divorcio, por ruptura prolongada de la vida en común y manifestaron que desde hace más de cinco (05) años están separados. Para decidir, este Juzgado hace las siguientes consideraciones:

PRIMERO

En este procedimiento, se ha dado cabal cumplimiento a los trámites legales consagrados en el artículo 185-A del Código Civil Venezolano.

Alegan en su escrito de solicitud, que una vez contraído el Matrimonio fijaron su ultimo domicilio conyugal en la Calle La Victoria del Barrio El Jobo, casa N° 3, San Juan de los Morros, Municipio Juan German Roscio Nieves, Estado Guárico.

Así mismo, manifiestan que de su unión matrimonial procrearon cuatro (04) hijos, BELEN CARIDAD ARCIA ALVIA, ELSY CARIDAD ARCIA ALVIA, WUILMER JOSE ARCIA ALVIA y VANESSA DANIELA ARCIA ALVIA, venezolanos, mayores de edad, Titulares de las Cedulas de Identidad Nros. V-14.395.944, V-15.082.327, V-15.082.328, V-18.043.802, respectivamente..

Manifiestan que no adquirieron bienes de fortuna que liquidar.