En fecha veinticinco (25) de Abril del año 2016, los ciudadanos: SPAGNOLO ORTEGA IGNACIO JOSE Y JOSEPH BELFON MARIA LOUISA, venezolanos, mayores de edad, Cónyuges entre si, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nº V- 7.380.864 y V-7.222.282, respectivamente, debidamente asistidos por el abogado ASDRUBAL JOSE YAJURE MORENO, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 255.039, presentaron escrito de solicitud de divorcio, por ruptura prolongada de la vida en común y manifestaron que desde hace más de cinco (05) años están separados. Para decidir, este Juzgado hace las siguientes consideraciones:
PRIMERO
En este procedimiento, se ha dado cabal cumplimiento a los trámites legales consagrados en el artículo 185-A del Código Civil Venezolano.
Alegan en su escrito de solicitud, que una vez contraído el Matrimonio fijaron su domicilio conyugal en el callejón Paraguaqui, casa N° 38, en la ciudad de San Juan de los Morros, Municipio Juan German Roscio Nieves, Estado Guárico.
Así mismo, manifiestan que de su unión matrimonial procrearon una (01) hija de nombre: ANNA MARIA SPAGNOLO JOSEPH, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nro. V-19.132.428.-
Manifiestan que no adquirieron bienes de fortuna que liquidar.
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