En fecha Diecisiete (17) de Octubre de Dos Mil Dieciséis (2016), se le dio entrada a la solicitud de Separación de Cuerpos, presentada por los ciudadanos: AMARU WALESKA GIL ACOSTA y JOSE NATIVIDAD PADRINO, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, y titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 16.076.885 y V- 16.325.641, respectivamente, asistidos por los Abogados en ejercicio RAMONA ABIGAIL RODRIGUEZ GUEVARA y JOSE MANUEL MALAVE, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 158.540 y 42.439, respectivamente, Fundamentan la acción en lo establecido en los artículos 188 y 189 del Código Civil vigente, en concordancia con el artículo 762 del Código de Procedimiento Civil vigente.
Exponen los comparecientes, que contrajeron matrimonio civil, en fecha 01 de Julio del año 2011, ante la Primera Autoridad del Registro Civil de la Alcaldía del Municipio Autónomo de San Juan de los Morros Estado Guarico, como se evidencia de copia certificada del acta de matrimonio N° 193, que riela al folio siete (07) de la presente solicitud.
Celebrado el matrimonio fijaron su domicilio conyugal ubicado en la Urbanización Vista Hermosa en esta ciudad de San Juan de los Morros.
Alegan que en su unión conyugal no adquirieron bienes que liquidar.
Ahora bien, por cuanto desde hace algún tiempo existe una verdadera separación de hecho, razón por la cual llegan a la conclusión de legalizar tal situación, es por lo que han convenido de mutuo y amistoso acuerdo, la separación de cuerpos, de conformidad con los artículos 188 y 189 del Código Civil Venezolano y conforme con el artículo 762 del Código de Procedimiento Civil.
Por diligencia que riela al folio doce (12) del expediente, compare la ciudadana AMARU WALESKA GIL ACOSTA, plenamente identificada anteriormente, debidamente asistida por la Abogada en ejercicio LUIS ENRIGUE SILVA REGUENA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 158.098, manifestando que por cuanto hasta la presente fecha ha transcurrido más de un (01) año de la separación de cuerpos convenida y decretada por este Juzgado, en fecha cuatro (04) de Diciembre del año 2013 y mediante la cual solicita se decrete la conversión de Separación de Cuerpos en Divorcio,
En fecha 06 de Junio del corriente año 2016, comparece la ciudadana AMARU WALESKA GIL ACOSTA, con el carácter acreditado en autos y consigna cartel de notificación dirigido al ciudadano JOSE NATIVIDAD PADRINO, con las formalidades de ley.
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