En fecha Diez (10) de Agosto de Dos Mil Once (2011), se le dio entrada a la solicitud de Separación de Cuerpos, presentada por los ciudadanos: EDLIANA CELESTE GUZMAN REGGIO y FABIO AQUILES OSORIO SERPA, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-10.335.578 y V- 11.123.454, respectivamente, asistidos por el Abogado en ejercicio LEONARDO ALVARADO RINCON Inpreabogado bajo el Nro. 41.532, respectivamente, Fundamentan la acción conforme a lo establecido en los artículos 188 y 189 del Código Civil vigente, en concordancia con el artículo 762 del Código de Procedimiento Civil vigente.
Exponen los comparecientes, que contrajeron matrimonio civil, en fecha 28 de Febrero del año 2008, ante el Tribunal Primero de los Municipios Juan Germàn Roscio y Ortiz de la Circunscripción Judicial del Estado Guarico, como se evidencia de copia certificada del acta de matrimonio N° 31, que riela al folio seis (06) de la presente solicitud.
Celebrado el matrimonio fijaron su domicilio conyugal en la Urbanización Paso Real Calle Los Pilones Casa Nº 14 en esta ciudad de San Juan de los Morros Estado Guarico.
Alegan que en su unión conyugal si adquirieron bienes que liquidar.
Así mismo, manifiestan que no procrearon hijos.
Ahora bien, por cuanto desde hace algún tiempo existe una verdadera separación de hecho, razón por la cual llegan a la conclusión de legalizar tal situación, es por lo que han convenido de mutuo y amistoso acuerdo, la separación de cuerpos, de conformidad con los artículos 188 y 189 del Código Civil Venezolano y conforme con el artículo 762 del Código de Procedimiento Civil.
Por diligencia que riela al folio diez (10) del expediente, comparece la ciudadana EDLIANA CELESTE GUZMAN REGGIO, plenamente identificada anteriormente, debidamente asistida por el Abogado en ejercicio ANGEL VALERA VASQUEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 101.384, manifestando que por cuanto hasta la presente fecha ha transcurrido más de un (01) año de la separación de cuerpos convenida y decretada por este Juzgado, en fecha Veinte (20) de Septiembre del año 2011 y mediante la cual solicita se decrete la conversión de Separación de Cuerpos en Divorcio,
En fecha 20 de Junio del corriente año 2016, comparece el Alguacil de este Despacho y consigna cartel de notificación dirigido al ciudadano FABIO AQUILES OSORIO SERPA, debidamente cumplida.