En fecha veinte (20) de Febrero del Dos Mil Quince (2015), se le dio entrada a la solicitud de Separación de Cuerpos, presentada por los ciudadanos: ARANGO ARGOTE ALVARO GABRIEL Y CAMACHO AVILA CARMEN JULIA venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, casados y titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 17.271.993 y V-19.986.596, respectivamente, asistidos por los Abogados en ejercicio LUIS ENRIQUE RUIZ y OTTMAN RAFAEL GUZMAN PINO, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 32.937 y Nro. 76.111 respectivamente, Fundamentan la acción en lo establecido en el artículo 189 del Código de Procedimiento Civil vigente, en concordancia con el artículo 762 del Código de Procedimiento Civil.

Exponen los comparecientes, que contrajeron matrimonio civil, en fecha Seis (06) de Diciembre del año 2012, ante la Prefectura del Municipio Juan Germàn Roscio del Estado Guarico, como se evidencia de copia certificada del acta de matrimonio N° 421, del año 2012, que riela al folio cuatro (04) del expediente.
Celebrado el matrimonio fijaron su domicilio conyugal; Av. Los Llanos, Edificio Santos Luzardo, Piso 1, apartamento 2-1, de esta ciudad de San Juan de los Morros, Estado Guárico.-
Alegan que en su unión conyugal no procrearon hijos. Asimismo alegan que no adquirieron bienes.
Ahora bien, por cuanto desde hace algún tiempo existe una verdadera separación de hecho, razón por la cual llegan a la conclusión de legalizar tal situación, es por lo que han convenido de mutuo y amistoso acuerdo, la separación de cuerpos y Bienes, de conformidad con el artículo 189 del Código Civil Venezolano en concordancia con el artículo 762 del Código de Procedimiento Civil.

Por diligencias que rielan a los folios Siete (07) y Ocho (08) del expediente, de fecha veintidós (22) de Febrero de 2.016 y Nueve (09) de Marzo del 2.016 respectivamente, comparecieron los ciudadanos: ARANGO ARGOTE ALVARO GABRIEL Y CAMACHO AVILA CARMEN JULIA venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, casados y titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 8.786.468 y V-10.340.816, respectivamente, debidamente asistidos en este acto por los Abogados LUIS ENRIQUE RUIZ y OTTMAN RAFAEL GUZMAN PINO, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 32.937 y Nro. 76.111 respectivamente, manifestando que por cuanto hasta la presente fecha ha transcurrido más de un (01) año de la separación de cuerpos convenida y decretada por este Juzgado, en fecha 20 de Febrero del año 2015 y mediante la cual solicitan se decrete la conversión de Separación de Cuerpos en Divorcio, de conformidad con lo dispuesto en el último aparte del artículo 185 del Código Civil.