En fecha 09 de Marzo del año 2016, los ciudadanos: LAURA BELMIRA GOMES GALLARDO y JOEL JESUS MORGADO, venezolanos, mayores de edad, civilmente hábiles, cónyuges, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nº V-8.789.254 y V-8.996.661, respectivamente, debidamente asistidos por la abogada LIGIA ELENA SALCEDO VILLANUEVA, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 214.036, presentaron escrito de solicitud de divorcio, por ruptura prolongada de la vida en común y manifestaron que desde hace más de cinco (05) años están separados. Para decidir, este Juzgado hace las siguientes consideraciones:

PRIMERO

En este procedimiento, se ha dado cabal cumplimiento a los trámites legales consagrados en el artículo 185-A del Código Civil Venezolano.
Alegan en su escrito de solicitud, que una vez contraído el Matrimonio fijaron su domicilio conyugal en la Calle Principal de Pueblo Nuevo, Casa S/N. San Juan de los Morros. Estado Guarico.
Así mismo, manifiestan que de su unión matrimonial no procrearon hijos, ni adquirieron bienes de fortuna que liquidar